lunes, 26 de octubre de 2015

LEYES QUE COBIJAN EL DERECHO LABORAL


CLASE DEL 26 DE OCTUBRE

RESUMEN:

TEMA: Leyes que cobijan al derecho laboral

- Constitución de la republica del Ecuador
- Convenios internacionales ratificados por el país
           Organización internacional de trabajadores
           Leyes orgánicas
           Leyes ordinarias
           Dictado por la asamblea constituyente
- Decretos y reglamentos
          Dictados por el ejecutivo
- Acuerdos ministeriales
          Resolución y normas dictadas por la organización ejecutiva

miércoles, 21 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL: CONSTITUCIÓN DEL ECUADORSección terceraFormas de t...

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LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHOLABORALEn la antigüed...

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LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL: CONSTITUCIÓN DEL ECUADORSección terceraFormas de t...: CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Sección tercera Formas de trabajo y su retribución. Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los...
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
 Es por ello que se considera como una obligación del empleador el garantizar la seguridad laboral, lo que implica darle a la trabajador, acorde con el labor a realizar, todos los instrumentos y materiales de protección e higienes necesarios, para que asi pueda realizar su trabajo correctamente.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
La protección que garantiza el estado a la estabilidad laboral, y la oportunidad que tiene el trabajador de volver a su sitio de trabajo después de haberse recuperado de cualquier enfermedad o accidente, siempre y cuando se encuentre a pegado al aspecto legal.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
El estado a de facilitar e impulsar todo tipo de organización laboral y empresarial, siempre y cuando estas se encuentren apegadas a la ley, promoviendo de toda forma su funcionamiento participativo y democrático de una forma transparente.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
En las instituciones del estado, así como en aquellas empresas privadas con fines sociales, podrán organizarse y sentirse representados los trabajadores por una sola organización a que represente a más del 50% de sus integrantes
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Los artículos 10,11 y 12, de la constitución básicamente se refieren, que ante cualquier conflicto de trabajo existente, como primer paso se hace factible la apertura del dialogo y el acuerdo entre el empleador y el trabajador, más será válida dicha transacción siempre y cuando no conlleve a la renuncia de los derechos laborales protegidos por la constitución de la República y el Código de Trabajo, el acuerdo deberá ser celebrado ante una autoridad administrativa o judicial correspondiente para su respectiva validez.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Las asociaciones profesionales de trabajadores tiene por finalidad esencial la defensa de los intereses del grupo al que congregan y representan y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
SEMEJANZAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
CÓDIGO DEL TRABAJO
Si tiene semejanzas ya que ambos principios velan por los derechos de los trabajadores, ya Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o Intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana. El artículo 326 de la Constitución de la República Ecuador de 2008, son explícitos al referirse sobre los derechos que gozan los trabajadores o trabajadoras. El Derecho del Trabajo se caracteriza por la facultad que otorga o concede a los órganos del Estado, ya que, a través de procedimientos especiales de la administración pública, previenen la violación de la ley laboral, controlan el cumplimento de las obligaciones de trabajadores y empleadores, y procuran resolver varios de los conflictos que se originan en el campo laboral.
La nueva Constitución, en su artículo 326 numeral 1, obliga al Estado que impulse el pleno empleo y elimine el subempleo y el desempleo; que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario; sobre este derecho, la anterior Constitución permitía y el Derecho Internacional permite adoptar medidas para su ampliación y mejoramiento; además, que es nula toda estipulación que implique no solo renuncia de derechos laborales, sino también su disminución y alteración. Que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán las más favorables o en el sentido de la interpretación más favorable a los trabajadores o trabajadoras.
El Derecho del Trabajo existe por la necesidad de conferir una protección jurídica especial a aquel trabajador que, presta servicios bajo subordinación, toda vez que esta circunstancia propia de la prestación de servicios laborales lo coloca en una posición desmejorada frente al empleador - unido ello muchas veces a la dependencia económica respecto del puesto de trabajo - y puede ser objeto de condiciones de trabajo abusivas, como lo demostró la experiencia histórica previa al dictamen de las primeras leyes laborales (ejemplo: extensas jornadas de trabajo, falta de descanso semanal y anual, condiciones inseguras de trabajo, etc.)
La protección que se otorga al trabajador por el Derecho del Trabajo se manifiesta a través del dictamen de normas imperativas que limitan la autonomía contractual de las partes y otorgan al trabajador derechos que no son susceptibles de renunciarse. Lo anterior, vale para las relaciones de trabajo que se dan entre un trabajador; y, un empleador, pues en un plano colectivo, la protección del trabajador se materializa a través del reconocimiento del derecho al constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a ejercer la huelga.



martes, 13 de octubre de 2015

LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO DE TRABAJO


CLASE DEL 13 DE OCTUBRE

RESUMEN:

1. Obligatoriedad de trabajo: el trabajo es un derecho y un deber social. (art. 2)
2. Libertad de trabajo y contratación: el trabajo es libre para dedicar su esfuerzo a la labor licita que a bien tenga. ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos. (art. 3)
3. Irrenunciabilidad de derechos: los derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación de contrario. (art. 4)
4. Protección judicial y administrativa: los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.(art. 5)
5. Aplicación favorable al trabajador: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicaran en sentido mas favorable a los trabajadores. (art. 7)

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO LABORAL


En la antigüedad, a diferencia de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto, forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el concepto de trabajo como tal, era la esclavitud, se considera el trabajo como un castigo, una forma de disciplinar. Cuando en la edad media, el trabajo comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la supervivencia.
Pero es la llamada Revolución Industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince horas, insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los seis años de edad.
La evolución ha sido muy lenta, debieron pasar siglos, crisis, abusos, humillaciones, entre otras formas bochornosas de explotación del hombre, para que a mediados del siglo XIX, se le dieran forma a las primeras leyes o normas regulatorias de lo que hoy llamamos Derecho del Trabajo.
En la antigüedad, en las sociedades esclavistas, eran los esclavos los que trabajaban. Pero el trabajo por cuenta ajena, el trabajo asalariado surge en un determinado momento en la historia de la humanidad. La utilización de nuevas máquinas y la creación de grandes fábricas, fruto de la Revolución Industrial iniciada en Inglaterra a finales del siglo XIX, desplaza los pequeños talleres artesanales y hace surgir un proceso de industrialización en el que el poder de los empresarios frente a los trabajadores provoca muchos abusos: se trabajaba a edades muy tempranas (6 – 8 años), jornadas de más de quince horas.
 A comienzos del siglo XIX, en una sociedad de clases, las desigualdades entre trabajadores y empresarios eran muy grandes. Surge entonces el movimiento obrero, origen de los actuales sindicatos. Los Estado comienzan a actuar en vista de la posición de debilidad en que se encontraban los trabajadores para negociar sus condiciones laborales. ¿Cómo intervienen los Estados? A través del reconocimiento de una serie de normas que se encargarán de que no se cometan abusos

EDAD ANTIGUA


Las más importantes culturas fueran la griega y la romana que consideraban al trabajo como una actividad indigna solo para los esclavos (modo de producción esclavista). En esta época los esclavos eran tratados como objetos, el dueño podía disponer de ellos cuando quisiera, no gozaban de ningún derecho frente al Estado siempre fueron la clase más baja y no podían adquirir ningún bien.
Las formas en que se podía ser esclavo, era por la guerra, por nacimiento, por cometer un delito, entre otras. Era un sistema esclavista.
EDAD MEDIA
La jornada de trabajo se realizaba de sol a sol, acorde con los ciclos agrícolas. Así, durante el invierno las jornadas solían prolongarse por 10 horas y en el verano se alargaban hasta 14 horas. 
En esta época desaparece el sistema esclavista, aparecen nuevas clases sociales:
ü  Siervo

ü  Señor Feudal


El trabajo es una actividad que deben realizar los siervos, estos ofrecen sus servicios y labran la tierra a cambio de la protección del señor feudal. No tienen libertad los siervos, la única autoridad es el señor feudal por lo que los siervos están obligados a acatar todo lo que diga el señor feudal.

EDAD MODERNA

Se da la revolución industrial,, aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad unilateral de la persona que contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido de reducción de la jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de las aspiraciones más importantes de los trabajadores a principios del siglo XIX.
El desarrollo de los derechos de asociación sindical y de huelga en el transcurso de este siglo trajo como resultado la consecución de mejores condiciones en la prestación de servicios. A través del ejercicio de estos derechos que son los pilares fundamentales de la lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la reducción de la jornada de trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de períodos de descanso en el transcurso de la misma jornada. . Los obreros ingleses al sentirse desplazados por las maquinas deciden empezar esta revolución con el objetivo de recuperar sus trabajos esta idea se expandió por toda Europa lo que dio un gran avance a los derechos del trabajador.
Como consecuencia de esta revolución se originó el derecho laboral que iba a ser el encargado de regular las relaciones entre el trabajador y el patrón para que fuera una relación más justa. A través de los tiempos se ha ido mejorando este derecho con finalidad de proteger a la clase más protegida de todos los tiempos.
¿COMO SE DENOMINA AL DERECHO LABORAL?

Las denominaciones del Derecho Del Trabajo se dan en tres etapas:
1° ETAPA. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por qué se refería a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denominó Legislación Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las marcas, patentes, etc. Y más tarde se designó con el nombre Legislación Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda ley es para la sociedad.
2° ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es abandonada por su denso desarrollo doctrinal.
3° ETAPA. Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía científica. Se denomina:
Derecho Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la sociedad.
Derecho Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es rechazado.
Derecho de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los trabajadores. Es abandonado.
En Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es relegado al olvido.

Derecho del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del Trabajo.
¿EN QUE AÑO SE DETERMINA LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y MASAS OBRERAS EN AMÉRICA?

La Revolución Industrial o Primera Revolución Industrial es el proceso de transformación económica, social y tecnológica que se inició en la segunda mitad del siglo XVIII en el Reino Unido, que se extendió unas décadas después a gran parte de Europa occidental y Norteamérica, y que concluyó entre 1820 y 1840. Durante este periodo se vivió el mayor conjunto de transformaciones económicas, tecnológicas y sociales de la historia de la humanidad desde el Neolítico, que vio el paso desde una economía rural basada fundamentalmente en la agricultura y el comercio a una economía de carácter urbano, industrializada y mecanizada. La revolución de las masas obreras ocurrió en el año de 1886.

¿CUÁNTOS MÁRTIRES SON CONDENADOS Y POR QUIENES SON CONDENADOS?

El 4 de mayo los trabajadores se manifestaron cerca del Haymarket Square (Plaza del Mercado del Heno) en protesta por la violencia desatada contra ellos. La manifestación, que contaba con el permiso de las autoridades, se llevó a cabo en forma pacífica, pero a su término la policía arremetió contra los que aún quedaban concentrados e intentó dispersarlos. Alguien arrojó una bomba y murieron varios uniformados. Inmediatamente, se desató la furia policial y en pocos minutos los muertos se contaban por docenas. Pronto se declaró el estado de sitio y se detuvo a centenares de obreros, entre ellos a algunos líderes anarquistas.
A través de un proceso judicial, que muchos tildaron de fraudulento, en 1886 fueron condenados a la horca a Michael Schwab, Louis Lingg, Adolph Fischer, Samuel Fielden, Albert R. Parsons, Hessois Auguste Spies y George Engel, mientras que Oscar Neebe fue condenado a 15 años de prisión y trabajos forzados.
El juicio, que comenzó el 21 de junio, fue una farsa desembozada. El juez dispuso que fuese colectivo, lo que constituía una anomalía que permitía la inclusión de todo tipo de pruebas contra los acusados. Los miembros del jurado no fueron elegidos mediante el procedimiento usual. Fueron seleccionados por un funcionario estatal y confirmados como jurados incluso después de manifestar abiertamente que tenían una opinión formada contra los acusados, algo inadmisible en un juicio imparcial. Uno de ellos confesó incluso que era pariente de una de las personas heridas por la bomba.
Durante el juicio no se logró la identificación de la persona que arrojó el artefacto explosivo. Por lo tanto resultó imposible establecer los vínculos entre éste y los imputados. Pero esto no pareció importar demasiado. Se intentaba escarmentar en estos ocho acusados a la clase trabajadora en su conjunto. El fiscal Grinnel lo expuso sin tapujos en su arenga final el 11 de agosto de 1886: “Estos hombres han sido seleccionados porque fueron líderes. No fueron más culpables que los millares de sus adeptos. Señores del jurado: ¡declarados culpables a estos hombres, haced escarmiento con ellos, ahorcadles y salvaréis a nuestras instituciones, a nuestra sociedad!”
El 28 de agosto el jurado dictó sentencia. Parsons, Spies, Fielden, Schwab, Fischer, Lingg y Engel debían ser colgados, en tanto Neebe fue condenado a 15 años de prisión. Pero Fielden y Schwab solicitaron el perdón al entonces gobernador de Illinois, Oglesby, quien accedió a conmutarles la pena por prisión perpetua. Los otros cinco exigieron la libertad o la muerte.

El 11 de noviembre de 1887 cuatro de ellos –Parsons, Spies, Fischer y Engel- fueron ahorcados. Lingg se había suicidado el día anterior, aunque existen dudas sobre si se trató de un suicidio voluntario. No tardarán en ser recordados como los “mártires de Chicago”.

¿EN QUE GOBIERNO DEL ECUADOR APARECEN LAS MASAS TRABAJADORAS?

ü  El gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez


   ¿EN QUE AÑO APARECE EL CÓDIGO DE TRABAJO?






Código del Trabajo aparece en el año de 1938, con reformas salariales, de horarios  que reconoció los principios fundamentales de protección a los trabajadores. 






¿ESCRIBA DOS CONCEPTOS DE DOS AUTORES DEL SIGNIFICADO DE DERECHO LABORAL?

Concepto de Francisco Walcker:
Es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados
Concepto de Williams Thayer y Patricio Novoa:
Es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que remunera sus servicios.

¿ESCRIBA LA SIMILITUD DE ESTOS DOS CONCEPTOS Y PONGA SU CRITERIO PERSONAL DE DERECHO LABORAL?
SIMILITUD
La similitud de los conceptos de los autores es que se enfocan principalmente en el bienestar de las personas que lo ejercen con ella se busca la protección de una de las partes más vulnerable de la sociedad, el trabajador, con el nacimiento del derecho laboral la parte trabajadora, los empleados son protegidos contra los abusos.
CRITERIO PERSONAL

El Derecho laboral regula y organizar  las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y reclamos de sectores obreros para tener  mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL DERECHO LABORAL EN EL SECTOR EMPRESARIAL?

El Derecho Laboral consiste en un conjunto de características que rodea a los empleados en el sector empresarial y que marca una diferencia significativa de una empresa a otra para convertirse en un reflejo del comportamiento de la misma organización, dentro de este se integran diversos factores está relacionado con la motivación en el empleo debido a que afecta directamente a la satisfacción de los trabajadores pues al verse envueltos dentro de un clima laboral agradable responden de una mejor manera a los estímulos y colaboran con sus superiores  para lograr el cumplimiento de objetivos de la organización y de esta manera puedan alcanzar con una mayor facilidad la realización de metas establecidas.
Con el Derecho Laboral la empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades, con sus obligaciones laborales, fiscales con los trámites impuestos por las distintas Administraciones Públicas sobre respetar los derechos de los trabajadores