lunes, 26 de octubre de 2015
LEYES QUE COBIJAN EL DERECHO LABORAL
CLASE DEL 26 DE OCTUBRE
RESUMEN:
TEMA: Leyes que cobijan al derecho laboral
- Constitución de la republica del Ecuador
- Convenios internacionales ratificados por el país
Organización internacional de trabajadores
Leyes orgánicas
Leyes ordinarias
Dictado por la asamblea constituyente
- Decretos y reglamentos
Dictados por el ejecutivo
- Acuerdos ministeriales
Resolución y normas dictadas por la organización ejecutiva
miércoles, 21 de octubre de 2015
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LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHOLABORALEn la antigüed...
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LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL: CONSTITUCIÓN DEL ECUADORSección terceraFormas de t...: CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Sección tercera Formas de trabajo y su retribución. Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los...
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios:
1. El
Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En
caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras.
4. A
trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Es por ello que se considera como una
obligación del empleador el garantizar la seguridad laboral, lo que implica
darle a la trabajador, acorde con el labor a realizar, todos los instrumentos y
materiales de protección e higienes necesarios, para que asi pueda realizar su
trabajo correctamente.
6.
Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral,
de acuerdo con la ley.
La
protección que garantiza el estado a la estabilidad laboral, y la oportunidad
que tiene el trabajador de volver a su sitio de trabajo después de haberse
recuperado de cualquier enfermedad o accidente, siempre y cuando se encuentre a
pegado al aspecto legal.
7. Se
garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a
las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la
organización de los empleadores.
8. El
Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección.
El
estado a de facilitar e impulsar todo tipo de organización laboral y
empresarial, siempre y cuando estas se encuentren apegadas a la ley,
promoviendo de toda forma su funcionamiento participativo y democrático de una
forma transparente.
9.
Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado,
el sector laboral estará representado por una sola organización.
En
las instituciones del estado, así como en aquellas empresas privadas con fines
sociales, podrán organizarse y sentirse representados los trabajadores por una
sola organización a que represente a más del 50% de sus integrantes
10. Se
adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
11.
Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia
de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los
conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a
tribunales de conciliación y arbitraje.
Los
artículos 10,11 y 12, de la constitución básicamente se refieren, que ante
cualquier conflicto de trabajo existente, como primer paso se hace factible la
apertura del dialogo y el acuerdo entre el empleador y el trabajador, más será válida
dicha transacción siempre y cuando no conlleve a la renuncia de los derechos
laborales protegidos por la constitución de la República y el Código de
Trabajo, el acuerdo deberá ser celebrado ante una autoridad administrativa o
judicial correspondiente para su respectiva validez.
13. Se
garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Las
asociaciones profesionales de trabajadores tiene por finalidad esencial la
defensa de los intereses del grupo al que congregan y representan y el
mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo
14. Se
reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de
acuerdo con la ley.
15. Se
prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios.
16. En
las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Art. 2.-
Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
El
trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la
Constitución y las leyes.
Art. 3.-
Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su
esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Art. 4.-
Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 7.-
Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los
funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más
favorable a los trabajadores.
SEMEJANZAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN DEL
ECUADOR
CÓDIGO
DEL TRABAJO
Si tiene semejanzas ya que ambos principios velan por los derechos de
los trabajadores, ya Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e
instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que
viven de sus esfuerzos materiales o Intelectuales para
la realización de su destino histórico: socializar la vida humana. El artículo
326 de la Constitución de la República Ecuador de 2008, son explícitos al referirse sobre los
derechos que gozan los trabajadores o trabajadoras. El Derecho del Trabajo se
caracteriza por la facultad que otorga o concede a los órganos del Estado, ya
que, a través de procedimientos especiales de
la administración pública, previenen la
violación de la ley laboral, controlan el cumplimento de
las obligaciones de trabajadores y empleadores, y procuran resolver varios de
los conflictos que
se originan en el campo laboral.
La nueva Constitución, en su artículo 326 numeral
1, obliga al Estado que impulse el pleno empleo y
elimine el subempleo y el desempleo;
que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda
estipulación en contrario; sobre este derecho, la anterior Constitución
permitía y el Derecho Internacional permite
adoptar medidas para su ampliación y mejoramiento; además, que es nula toda
estipulación que implique no solo renuncia de derechos laborales, sino también
su disminución y alteración. Que en caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral,
éstas se aplicarán las más favorables o en el sentido de la interpretación más
favorable a los trabajadores o trabajadoras.
El Derecho del Trabajo existe por la necesidad de
conferir una protección jurídica especial a aquel trabajador que, presta
servicios bajo subordinación, toda vez que esta circunstancia propia de la
prestación de servicios laborales lo coloca en una posición desmejorada frente
al empleador - unido ello muchas veces a la dependencia económica respecto del
puesto de trabajo - y puede ser objeto de condiciones de trabajo abusivas, como
lo demostró la experiencia histórica previa al dictamen de las primeras leyes laborales
(ejemplo: extensas jornadas de trabajo, falta de descanso semanal y anual,
condiciones inseguras de trabajo, etc.)
La protección que se otorga al trabajador por el
Derecho del Trabajo se manifiesta a través del dictamen de normas imperativas
que limitan la autonomía contractual de las partes y otorgan al trabajador
derechos que no son susceptibles de renunciarse. Lo anterior, vale para las
relaciones de trabajo que se dan entre un trabajador; y, un empleador, pues en
un plano colectivo, la protección del trabajador se materializa a través del
reconocimiento del derecho al constituir sindicatos,
a negociar colectivamente y a ejercer la huelga.
martes, 13 de octubre de 2015
LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO DE TRABAJO
CLASE DEL 13 DE OCTUBRE
RESUMEN:
1. Obligatoriedad de trabajo: el trabajo es un derecho y un deber social. (art. 2)
2. Libertad de trabajo y contratación: el trabajo es libre para dedicar su esfuerzo a la labor licita que a bien tenga. ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos. (art. 3)
3. Irrenunciabilidad de derechos: los derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación de contrario. (art. 4)
4. Protección judicial y administrativa: los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.(art. 5)
5. Aplicación favorable al trabajador: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicaran en sentido mas favorable a los trabajadores. (art. 7)
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO
LABORAL
En la antigüedad, a diferencia
de nuestros tiempos, el trabajo era visto como condena, sanción, era impuesto,
forzoso. La única vía existente para que los seres humanos asumieran el
concepto de trabajo como tal, era la esclavitud, se considera el trabajo como
un castigo, una forma de disciplinar. Cuando en la edad media, el trabajo
comenzó a ser visto como un deber, moralmente aceptado y necesario para la
supervivencia.
Pero es la llamada Revolución
Industrial, la cual se inició en Europa, específicamente en Inglaterra a
finales del siglo XVIII, donde el poder de los empresarios contra los
trabajadores, provocó los más grandes abusos, sometiéndolos a las más duras y
aberrantes condiciones de vida, con jornadas laborales superiores a las quince
horas, insalubridad en las fábricas y mano de obra trabajadora a partir de los
seis años de edad.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj-hcnl6qNe8-xkn96m2-UYBm0XQmwVy5pBqSxmqojGcXQVkjnxcbOC2dqEdRYewVsmipHQ9FNSL_WB67hVN69WXLL6LXhUrRkN4IBdRph5tGRog4hNdSS_-etjzDEl8zW3I1qa72nsE1Ag/s320/hqdefault.jpg)
En la antigüedad, en las
sociedades esclavistas, eran los esclavos los que trabajaban. Pero el trabajo por
cuenta ajena, el trabajo asalariado surge en un determinado momento en la
historia de la humanidad. La utilización de nuevas máquinas y la creación de
grandes fábricas, fruto de la Revolución Industrial iniciada en Inglaterra a
finales del siglo XIX, desplaza los pequeños talleres artesanales y hace surgir
un proceso de industrialización en el que el poder de los empresarios frente a
los trabajadores provoca muchos abusos: se trabajaba a edades muy tempranas (6
– 8 años), jornadas de más de quince horas.
A comienzos del siglo
XIX, en una sociedad de clases, las desigualdades entre trabajadores y
empresarios eran muy grandes. Surge entonces el movimiento obrero, origen de
los actuales sindicatos. Los Estado comienzan a actuar en vista de la posición
de debilidad en que se encontraban los trabajadores para negociar sus
condiciones laborales. ¿Cómo intervienen los Estados? A través del
reconocimiento de una serie de normas que se encargarán de que no se cometan
abusos
EDAD
ANTIGUA
Las más importantes culturas
fueran la griega y la romana que consideraban al trabajo como una actividad
indigna solo para los esclavos (modo de producción esclavista). En esta época
los esclavos eran tratados como objetos, el dueño podía disponer de ellos
cuando quisiera, no gozaban de ningún derecho frente al Estado siempre fueron
la clase más baja y no podían adquirir ningún bien.
Las formas en que se podía ser esclavo, era por la guerra, por nacimiento, por cometer un delito, entre otras. Era un sistema esclavista.
Las formas en que se podía ser esclavo, era por la guerra, por nacimiento, por cometer un delito, entre otras. Era un sistema esclavista.
EDAD
MEDIA
La jornada de
trabajo se realizaba de sol a sol, acorde con los ciclos agrícolas. Así,
durante el invierno las jornadas solían prolongarse por 10 horas y en el verano
se alargaban hasta 14 horas.
En esta época desaparece el
sistema esclavista, aparecen nuevas clases sociales:
ü Siervo
ü Señor
Feudal
El trabajo es una actividad
que deben realizar los siervos, estos ofrecen sus servicios y labran la tierra
a cambio de la protección del señor feudal. No tienen libertad los siervos, la
única autoridad es el señor feudal por lo que los siervos están obligados a
acatar todo lo que diga el señor feudal.
EDAD
MODERNA
Se da la revolución industrial,, aprovechando el exceso en la oferta de mano de obra, los
empleadores hacían laborar a los trabajadores por más de 16 horas diarias, sin
que exista límite alguno fijado por el Estado. Esto respondía a la voluntad
unilateral de la persona que
contrataba la fuerza de trabajo. En este contexto, el pedido de reducción de la
jornada de trabajo y la dotación de períodos de descanso fue una de las
aspiraciones más importantes de los trabajadores a principios del siglo XIX.
El desarrollo de
los derechos de asociación sindical y de huelga en el transcurso de este siglo trajo como resultado la consecución
de mejores condiciones en la prestación de servicios. A través del ejercicio de estos derechos que son los
pilares fundamentales de la lucha del movimiento obrero se pudo conseguir la
reducción de la jornada de trabajo hasta 10 horas y el establecimiento de
períodos de descanso en el transcurso de la misma jornada. . Los
obreros ingleses al sentirse desplazados por las maquinas deciden empezar esta
revolución con el objetivo de recuperar sus trabajos esta idea se expandió por
toda Europa lo que dio un gran avance a los derechos del trabajador.
Como consecuencia de esta revolución se originó el derecho laboral que iba a
ser el encargado de regular las relaciones entre el trabajador y el patrón para
que fuera una relación más justa. A través de los tiempos se ha ido mejorando
este derecho con finalidad de proteger a la clase más protegida de todos los
tiempos.
¿COMO SE DENOMINA AL DERECHO LABORAL?
Las
denominaciones del Derecho Del Trabajo se dan en tres etapas:
1°
ETAPA. En esta etapa se llamó Legislación Obrera, por qué se refería
a normas que protegía sólo a obreros de la industria; luego se denominó Legislación
Industrial que es rechazado porque es muy extensa, abarca también las
marcas, patentes, etc. Y más tarde se designó con el nombre Legislación
Social del Trabajo, pero esta denominación chocaba con la idea de que toda
ley es para la sociedad.
2°
ETAPA. Luego Alfredo L. Palacios lo denomina Derecho Nuevo, que es
abandonada por su denso desarrollo doctrinal.
3°
ETAPA. Empieza la codificación, la legislación es clara, alcanza autonomía
científica. Se denomina:
Derecho
Social, es abandonada porque todo Derecho en el fondo es social, es para la
sociedad.
Derecho
Obrero, es muy restringido porque a medida que se desarrollaba fue protegiendo
a trabajadores del agro, a los independientes, a los técnicos, etc. Es
rechazado.
Derecho
de Clase. Alude a la clase obrera, pero hoy este Derecho es para todos los
trabajadores. Es abandonado.
En
Italia el Fascismo lo denomina Derecho Sindical o Corporativo; por lo
sindical estaría en el Derecho del Trabajo, por lo corporativo en el Derecho
Público. Se promovía la alianza y cooperación entre el empleador y el
trabajador, ambos organizarían sindicatos profesionales. Esta denominación es
relegado al olvido.
Derecho
del Trabajo, es aceptado universalmente porque defiende su objeto: la
prestación de trabajo subordinado y dependiente. Derecho Laboral es empleado
como su sinónimo. Son los tratadistas italianos los que utilizan la
palabra laboral. En los demás países se ha impuesto la denominación de: Derecho del
Trabajo.
¿EN QUE AÑO SE DETERMINA LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y
MASAS OBRERAS EN AMÉRICA?
La Revolución
Industrial o Primera Revolución Industrial es el proceso de
transformación económica, social y tecnológica que se inició en la segunda
mitad del siglo XVIII en el Reino Unido,
que se extendió unas décadas después a gran parte de Europa occidental y
Norteamérica, y que concluyó entre 1820 y 1840. Durante este periodo se vivió
el mayor conjunto de transformaciones económicas, tecnológicas y sociales de la
historia de la humanidad desde el Neolítico,
que vio el paso desde una economía rural basada fundamentalmente en la
agricultura y el comercio a una economía de carácter urbano, industrializada y mecanizada.
La revolución de las masas obreras ocurrió en el año de 1886.
¿CUÁNTOS
MÁRTIRES SON CONDENADOS Y POR QUIENES SON CONDENADOS?
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgSxSd9NNkkLUfhc0wTimMplppoPjZr8QtRj5P7xfHYGvgjznVrPoSAlBegAp0y-Z7tlpp6Fic35gxnFu7l2Jns0Kp3l_WN3QuoaFl3KTf5w1tz0oDBDV1zJ_TUV5bxO0xZ2UbHL1r1qPFu/s320/los_martires_chicago.png)
El 4
de mayo los trabajadores se manifestaron cerca del Haymarket Square (Plaza del
Mercado del Heno) en protesta por la violencia desatada contra ellos. La
manifestación, que contaba con el permiso de las autoridades, se llevó a cabo
en forma pacífica, pero a su término la policía arremetió contra los que aún
quedaban concentrados e intentó dispersarlos. Alguien arrojó una bomba y
murieron varios uniformados. Inmediatamente, se desató la furia policial y en
pocos minutos los muertos se contaban por docenas. Pronto se declaró el estado
de sitio y se detuvo a centenares de obreros, entre ellos a algunos líderes
anarquistas.
A
través de un proceso judicial, que muchos tildaron de fraudulento, en 1886
fueron condenados a la horca a Michael Schwab, Louis Lingg, Adolph Fischer,
Samuel Fielden, Albert R. Parsons, Hessois Auguste Spies y George Engel,
mientras que Oscar Neebe fue condenado a 15 años de prisión y trabajos forzados.
El
juicio, que comenzó el 21 de junio, fue una farsa desembozada. El juez dispuso
que fuese colectivo, lo que constituía una anomalía que permitía la inclusión
de todo tipo de pruebas contra los acusados. Los miembros del jurado no fueron
elegidos mediante el procedimiento usual. Fueron seleccionados por un
funcionario estatal y confirmados como jurados incluso después de manifestar
abiertamente que tenían una opinión formada contra los acusados, algo
inadmisible en un juicio imparcial. Uno de ellos confesó incluso que era
pariente de una de las personas heridas por la bomba.
Durante
el juicio no se logró la identificación de la persona que arrojó el artefacto explosivo.
Por lo tanto resultó imposible establecer los vínculos entre éste y los
imputados. Pero esto no pareció importar demasiado. Se intentaba escarmentar en
estos ocho acusados a la clase trabajadora en su conjunto. El fiscal Grinnel lo
expuso sin tapujos en su arenga final el 11 de agosto de 1886: “Estos hombres
han sido seleccionados porque fueron líderes. No fueron más culpables que los
millares de sus adeptos. Señores del jurado: ¡declarados culpables a estos
hombres, haced escarmiento con ellos, ahorcadles y salvaréis a nuestras
instituciones, a nuestra sociedad!”
El
28 de agosto el jurado dictó sentencia. Parsons, Spies, Fielden, Schwab,
Fischer, Lingg y Engel debían ser colgados, en tanto Neebe fue condenado a 15
años de prisión. Pero Fielden y Schwab solicitaron el perdón al entonces
gobernador de Illinois, Oglesby, quien accedió a conmutarles la pena por
prisión perpetua. Los otros cinco exigieron la libertad o la muerte.
El
11 de noviembre de 1887 cuatro de ellos –Parsons, Spies, Fischer y Engel-
fueron ahorcados. Lingg se había suicidado el día anterior, aunque existen
dudas sobre si se trató de un suicidio voluntario. No tardarán en ser
recordados como los “mártires de Chicago”.
¿EN QUE GOBIERNO DEL ECUADOR APARECEN LAS MASAS
TRABAJADORAS?
ü El gobierno de Leónidas Plaza Gutiérrez
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Código del Trabajo aparece en
el año de 1938, con reformas salariales, de horarios que reconoció los
principios fundamentales de protección a los trabajadores.
¿ESCRIBA DOS CONCEPTOS DE DOS AUTORES DEL SIGNIFICADO DE DERECHO LABORAL?
Concepto
de Francisco Walcker:
Es
el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones
económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que reglan las relaciones
contractuales entre patrones y asalariados
Concepto
de Williams Thayer y Patricio Novoa:
Es
aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular
tuitivamente la situación de las personas naturales que obligan total o
parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo
apreciable, a un empleo señalado por otra persona, natural o jurídica, que
remunera sus servicios.
¿ESCRIBA
LA SIMILITUD DE ESTOS DOS CONCEPTOS Y PONGA SU CRITERIO PERSONAL DE DERECHO
LABORAL?
SIMILITUD
La
similitud de los conceptos de los autores es que se enfocan principalmente en
el bienestar de las personas que lo ejercen con ella se busca la protección de
una de las partes más vulnerable de la sociedad, el trabajador, con el
nacimiento del derecho laboral la parte trabajadora, los empleados son
protegidos contra los abusos.
CRITERIO
PERSONAL
El
Derecho laboral regula y organizar las
actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador,
como también a sus obligaciones y reclamos de sectores obreros para tener mejores condiciones de trabajo, estabilidad y
seguridad.
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL DERECHO LABORAL EN EL
SECTOR EMPRESARIAL?
El Derecho
Laboral consiste en un conjunto de características que rodea a los empleados en
el sector empresarial y que marca una diferencia significativa de una empresa a
otra para convertirse en un reflejo del comportamiento de la misma organización,
dentro de este se integran diversos factores está relacionado con la motivación
en el empleo debido a que afecta directamente a la satisfacción de los
trabajadores pues al verse envueltos dentro de un clima laboral agradable
responden de una mejor manera a los estímulos y colaboran con sus
superiores para lograr el cumplimiento de objetivos de la organización y
de esta manera puedan alcanzar con una mayor facilidad la realización de metas
establecidas.
Con
el Derecho Laboral la empresa deberá cumplir con los requisitos establecidos en
la Ley de Sociedades, con sus obligaciones laborales, fiscales con los
trámites impuestos por las distintas Administraciones Públicas sobre respetar
los derechos de los trabajadores
lunes, 12 de octubre de 2015
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