CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios:
1. El
Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
3. En
caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras.
4. A
trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Es por ello que se considera como una
obligación del empleador el garantizar la seguridad laboral, lo que implica
darle a la trabajador, acorde con el labor a realizar, todos los instrumentos y
materiales de protección e higienes necesarios, para que asi pueda realizar su
trabajo correctamente.
6.
Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad,
tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral,
de acuerdo con la ley.
La
protección que garantiza el estado a la estabilidad laboral, y la oportunidad
que tiene el trabajador de volver a su sitio de trabajo después de haberse
recuperado de cualquier enfermedad o accidente, siempre y cuando se encuentre a
pegado al aspecto legal.
7. Se
garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a
las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la
organización de los empleadores.
8. El
Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección.
El
estado a de facilitar e impulsar todo tipo de organización laboral y
empresarial, siempre y cuando estas se encuentren apegadas a la ley,
promoviendo de toda forma su funcionamiento participativo y democrático de una
forma transparente.
9.
Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado,
el sector laboral estará representado por una sola organización.
En
las instituciones del estado, así como en aquellas empresas privadas con fines
sociales, podrán organizarse y sentirse representados los trabajadores por una
sola organización a que represente a más del 50% de sus integrantes
10. Se
adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
11.
Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia
de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los
conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a
tribunales de conciliación y arbitraje.
Los
artículos 10,11 y 12, de la constitución básicamente se refieren, que ante
cualquier conflicto de trabajo existente, como primer paso se hace factible la
apertura del dialogo y el acuerdo entre el empleador y el trabajador, más será válida
dicha transacción siempre y cuando no conlleve a la renuncia de los derechos
laborales protegidos por la constitución de la República y el Código de
Trabajo, el acuerdo deberá ser celebrado ante una autoridad administrativa o
judicial correspondiente para su respectiva validez.
13. Se
garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Las
asociaciones profesionales de trabajadores tiene por finalidad esencial la
defensa de los intereses del grupo al que congregan y representan y el
mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo
14. Se
reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de
acuerdo con la ley.
15. Se
prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios.
16. En
las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que
haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan
actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se
sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se
incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Art. 2.-
Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social.
El
trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la
Constitución y las leyes.
Art. 3.-
Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su
esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Art. 4.-
Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 7.-
Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los
funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más
favorable a los trabajadores.
SEMEJANZAS ENTRE LA CONSTITUCIÓN DEL
ECUADOR
CÓDIGO
DEL TRABAJO
Si tiene semejanzas ya que ambos principios velan por los derechos de
los trabajadores, ya Derecho del Trabajo es el conjunto de principios, normas e
instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que
viven de sus esfuerzos materiales o Intelectuales para
la realización de su destino histórico: socializar la vida humana. El artículo
326 de la Constitución de la República Ecuador de 2008, son explícitos al referirse sobre los
derechos que gozan los trabajadores o trabajadoras. El Derecho del Trabajo se
caracteriza por la facultad que otorga o concede a los órganos del Estado, ya
que, a través de procedimientos especiales de
la administración pública, previenen la
violación de la ley laboral, controlan el cumplimento de
las obligaciones de trabajadores y empleadores, y procuran resolver varios de
los conflictos que
se originan en el campo laboral.
La nueva Constitución, en su artículo 326 numeral
1, obliga al Estado que impulse el pleno empleo y
elimine el subempleo y el desempleo;
que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda
estipulación en contrario; sobre este derecho, la anterior Constitución
permitía y el Derecho Internacional permite
adoptar medidas para su ampliación y mejoramiento; además, que es nula toda
estipulación que implique no solo renuncia de derechos laborales, sino también
su disminución y alteración. Que en caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral,
éstas se aplicarán las más favorables o en el sentido de la interpretación más
favorable a los trabajadores o trabajadoras.
El Derecho del Trabajo existe por la necesidad de
conferir una protección jurídica especial a aquel trabajador que, presta
servicios bajo subordinación, toda vez que esta circunstancia propia de la
prestación de servicios laborales lo coloca en una posición desmejorada frente
al empleador - unido ello muchas veces a la dependencia económica respecto del
puesto de trabajo - y puede ser objeto de condiciones de trabajo abusivas, como
lo demostró la experiencia histórica previa al dictamen de las primeras leyes laborales
(ejemplo: extensas jornadas de trabajo, falta de descanso semanal y anual,
condiciones inseguras de trabajo, etc.)
La protección que se otorga al trabajador por el
Derecho del Trabajo se manifiesta a través del dictamen de normas imperativas
que limitan la autonomía contractual de las partes y otorgan al trabajador
derechos que no son susceptibles de renunciarse. Lo anterior, vale para las
relaciones de trabajo que se dan entre un trabajador; y, un empleador, pues en
un plano colectivo, la protección del trabajador se materializa a través del
reconocimiento del derecho al constituir sindicatos,
a negociar colectivamente y a ejercer la huelga.
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