PREGUNTAS REALIZADAS EN EL PRIMER PARCIAL
domingo, 6 de diciembre de 2015
sábado, 5 de diciembre de 2015
VISTO BUENO: REQUISITOS- GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
EL VISTO BUENO ES:
-Unilateral
-Tiene que tener un patrocinador: tiene que tener un abogado
-Es por escrito: el abogado debe escribir el fundamento de derecho (arts.) y de hecho(la causa). Injurio: no paga tengo que demostrar; se tiene que un certificado del medico, debe ser del IESS, si falleció se debe presentar el certificado de desahucio
Se lo debe presentar al inspector de trabajo, si no responde se llama (rebeldía),
*El visto bueno es la resolución de la autoridad de trabajo declarando que si son legales las causas aducidas
ELEMENTOS DEL VISTO BUENO:
-Solicitud por parte del empleador y empleador
-Resolución por parte del inspector de trabajo
-Invocación de la causa que da por terminado el contrato de trabajo
La inspectoría de trabajo es administrativa
-Unilateral
-Tiene que tener un patrocinador: tiene que tener un abogado
-Es por escrito: el abogado debe escribir el fundamento de derecho (arts.) y de hecho(la causa). Injurio: no paga tengo que demostrar; se tiene que un certificado del medico, debe ser del IESS, si falleció se debe presentar el certificado de desahucio
Se lo debe presentar al inspector de trabajo, si no responde se llama (rebeldía),
*El visto bueno es la resolución de la autoridad de trabajo declarando que si son legales las causas aducidas
ELEMENTOS DEL VISTO BUENO:
-Solicitud por parte del empleador y empleador
-Resolución por parte del inspector de trabajo
-Invocación de la causa que da por terminado el contrato de trabajo
La inspectoría de trabajo es administrativa
MODELOS DE VISTO BUENO
MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO
(EMPLEADOR)
SEÑOR(A) INSPECTOR(A) PROVINCIAL DE
TRABAJO DE LOJA
Yo, ……………………........................, ecuatoriano,
mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Economista, en mi calidad
de representante legal de …………………………. …......................, tal
como demuestro con la
copia de mi
nombramiento que acompaño,
por los derechos
que represento, comparezco ante
usted, señor Inspector, para exponer y solicitar lo siguiente:
El señor ...........................................................,
ha venido trabajando en relación de
dependencia de mi representada, en calidad de guardia,
desde el 12 de junio de 2014, en
forma ininterrumpida hasta el día 11 de diciembre 2014.
El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador
señor ………………………........................................, sin justificación
alguna, ha faltado a sus labores desde el 14 de diciembre del 2014 hasta la
presente fecha 22 de Noviembre de 2015, es decir los días 14, 15, 16, 17, 18,
21 y 22 de Noviembre; de esta manera ha incumplido al numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, sobre las
causales por las
que el empleador pueda dar por
terminado el contrato de trabajo.
Por lo anteriormente
expuesto Señor Inspector, por los derechos
que represento de la
Compañía
......................................, y en su nombre y representación,
concurro ante su autoridad, para
solicitar se me conceda el visto bueno
correspondiente para dar por terminadas las
relaciones laborales entre la Compañía que represento y el señor ......................................en
virtud de lo estatuido en el numeral 1, del artículo 172 del Código
del Trabajo, esto es por faltas repetidas e injustificadas de asistencia
a sus labores.
Acompaño a mi
solicitud a más
de la nota
de mi nombramiento
como representante
legal, RUC, documentos
personales, certificado de cumplimiento de obligaciones legales
patronales con el IESS.
El trámite que Usted señor Inspector deberá dar a
la presente petición,
se encuentra establecido en el
artículo 621 del Código del Trabajo.
Al
mencionado trabajador se lo
notificará en su domicilio ubicado en
las calles
......................................................
Por mi parte recibiré las notificaciones que me
correspondan, en la
casilla judicial Nro. ..... de mi abogado.
Autorizo
de manera expresa
al Ab. ...........................................,
profesional a quien designo como defensor de los derechos que represento, para
que con su
sola firma
suscriba los escritos y petitorios que considere
necesarios en el presente caso laboral.
Eco. .................................. Ab. .
.......................................
Representante Legal
De ........................................
MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL
EMPLEADOR
Señor Inspector del
Trabajo:
Yo, María Dolores
Torres, por mis propios derechos comparezco ante su autoridad exponiendo y solicitando
lo siguiente:
Desde el 01 de
enero del 2013, el señor Pedro Ramírez Gijón, viene prestando sus servicios en
calidad de empleado de mostrador, en el almacén de mi propiedad denominado
"Novedades María".
El trabajador
percibe la remuneración de trecientos cincuenta y seis dólares americanos
mensuales, más los beneficios de ley.
Desde el lunes 07
de julio del 2015 hasta la presente fecha, viernes 11 de Julio del 2015, sin
previa justificación ni notificación, el trabajador ha abandonado su trabajo;
pues ha dejado de concurrir al almacén por más de tres días consecutivos.
Con estos
antecedentes, de conformidad con lo prescrito en el numeral primero del Art.
172 del Código del Trabajo, solicito a usted que, previo los trámites del caso,
se sirva concederme el correspondiente visto bueno, para dar por terminado el
contrato individual de trabajo existente entre el señor Pedro Ramírez Gijón y
la compareciente.
Al trabajador se le
notificará en su domicilio ubicado en esta ciudad de Ibarra, calle Simón
Bolívar Nº 2-12. Y mis notificaciones en el casillero judicial Nº 23 de mi
Abogado patrocinador.
A la presente
solicitud acompaño el certificado del que consta que me encuentro al día en mis
obligaciones patronales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
f).- El solicitante
f).- El Abogado.
MODELO DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR
Señor Inspector del
Trabajo:
Yo, Pedro Ramírez
Gijón, por mis propios derechos, a Ud., expongo y solicito:
Desde el 01 de
enero del 2014, vengo prestando mis servicios, en calidad de empleado de mostrador,
en el almacén denominado "Novedades María", cuyo propietario es la
señora María Dolores Torres.
La remuneración
pactada y que me ha pagado mi empleadora hasta el mes de Julio del 2015 es de
Trecientos Cincuenta y Cuatro dólares americanos mensuales.
Al acercarme a
cobrar mi remuneración, correspondiente al mes de Agosto del 2015, en lugar de
recibir la suma acostumbrada, mi empleadora procedió a cancelarme únicamente la
remuneración de Ochenta dólares americanos mensuales, que según ella era porque
las ventas habían disminuido considerablemente. Reclamé por este hecho, pero mi
empleadora me manifestó que si quería seguir trabajando con ese mensual, lo
haga, caso contrario que vaya buscando un nuevo trabajo.
Con estos
antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Art.173
del Código del Trabajo, solicito a su autoridad, se digne concederme el visto
bueno para dar por terminado el contrato individual de trabajo que me une hasta
la presente fecha con mi empleadora.
A la señorita
Teresa Jácome Lara, se le notificará en el almacén "Novedades María",
cuyo local está ubicado en esta ciudad de Ibarra, en la calle Bolívar Nº 323. Y
mis notificaciones las recibiré en el casillero judicial Nº 150 de mi Abogado
Patrocinador.
f).- El trabajador.
f).- El Abogado.
¿CUÁLES
SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR AL INSPECTOR DE TRABAJO?
¿Cuáles
son los requisitos para que el empleador solicite el visto bueno?
Los requisitos para solicitar el visto bueno
son los siguientes:
-Presentar 3 originales de la
solicitud del Visto Bueno dirigida al Inspector del Trabajo en la que debe
constar: Dirección, número telefónico, correo electrónico del empleador y
casillero judicial
-Copia del Nombramiento
-Copia del RUC
-Copia de cédula y papeleta de
votación del representante legal
-Certificado de Obligaciones
patronales emitido por el IESS
-Croquis para llegar al lugar
de trabajo.
-En caso de solicitar la suspensión del
trabajador deberá consignar el valor de la última remuneración
Los documentos deben ser presentados
por recepción de documentos, luego en 24 horas será calificada la petición,
concediéndose 2 días para la contestación. Con la contestación o en rebeldía se
continuara con el tramite señalándose día y hora para la diligencia de
investigación y se emitirá la correspondiente resolución otorgando o negando el
visto bueno.
¿Cuáles
son los requisitos para que el trabajador solicite el visto bueno?
Los requisitos para solicitar
el visto bueno son los siguientes:
-Presentar 3 originales de la
solicitud del Visto Bueno dirigida al inspector del Trabajo en la que debe
constar: Dirección, número telefónico, correo electrónico del trabajador y
casillero judicial.
-Copia de cédula y papeleta de
votación.
-Croquis para llegar al lugar
de trabajo.
Los documentos deben ser
presentados por recepción de documentos, luego en 24 horas será calificada la
petición, concediéndose 2 días para la contestación. Con la contestación o en
rebeldía se continuara con el tramite señalándose día y hora para la diligencia
de investigación y se emitirá la correspondiente resolución otorgando o negando
el visto bueno.
Los grados de consanguinidad y afinidad son distancias de parentesco que
se establecen entre dos miembros de una familia; para los primeros, se
determinan por líneas sanguíneas, es decir, con aquellos parientes con los que
se tiene una relación de ascendencia o descendencia natural; con respecto al
grado de afinidad, es el parentesco que se establece con la familia natural del
o la cónyuge.
Los grados de consanguinidad y afinidad se determinan utilizando la
línea directa, la cual puede ser ascendente o descendente, y la línea
colateral.
La línea directa
Hace referencia al grado de relación existente entre familiares, con
quienes se puede establecer una relación de sangre directa es decir de miembro
a miembro, como la que se define entre padres-hijos.
La línea colateral
Se refiere al parentesco que se tiene con personas que no descienden o
ascienden directamente, sino que dependen de algún descendiente directo, como
por ejemplo: los tíos, sobrinos, primos, etc.
Primer grado de consanguinidad: línea directa
·
Padre y madre
·
Hijos e hijas
Segundo grado de consanguinidad: línea directa
·
Abuelos y abuelas
·
Nietos y nietas
·
Hermanos y hermanas
Tercer grado de consanguinidad: línea directa
·
Bisabuelos y bisabuelas
·
Bisnietos y bisnietas
Tercer grado de consanguinidad: línea colateral
·
Sobrinos y sobrinas
·
Tíos y tías
GRADOS DE AFINIDAD
Los grados de afinidad son aquellos que se establecen con la familia del
cónyuge y respetan las mismas líneas ascendentes y descendentes de los grados
de consanguinidad.
Primer grado de afinidad:
·
Padre y madre del cónyuge (suegros).
·
Hijos e hijas –aun cuando no sean hijos naturales,
los hijos propios de su cónyuge que no sean suyos (entenados), para los casos
de adopción, legalmente ejecutada, se establecerá un parentesco de orden civil.
Segundo grado de afinidad:
·
Abuelos y abuelas del cónyuge.
·
Nietos y nietas del cónyuge.
·
Hermanos y hermanas del cónyuge (cuñados).
Tercer grado de afinidad:
·
Bisabuelos y bisabuelas
·
Bisnietos y bisnietas
·
Sobrinos y sobrinas
·
Tíos y tías
Los grados de consanguinidad y afinidad son importantes en la
determinación de beneficiarios para: temas laborales, en lo correspondiente al
núcleo familiar; para beneficios de la seguridad social, o para la reclamación
de las pensiones dirigidas a los beneficiarios; además, también se deben
considerar en temas tributarios y comerciales, tales como partes relacionadas.
PRINCIPALES BENEFICIOS SOCIALES. DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. CAPÍTULO IV
PRINCIPALES
BENEFICIOS SOCIALES.
DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO.
CAPÍTULO
IV
Art. 9.-
Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del
servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser
empleado u obrero.
Art. 10.-
Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que
fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el
servicio, se denomina empresario o empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y
demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores
respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales.
Se entiende por tales obras no sólo las construcciones,
sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de
todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun
cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que
fuere la forma o período de pago.
Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los
obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por
particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de
Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.
DE
LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR
Art. 42.-
Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en
los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
2. Instalar las
fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las
medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones
legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que
sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad
prevista en el Art. 38 de este Código;
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos
laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de
trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más
cercana;
5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los
hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo
ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que
la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las
obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren
diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad
para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad
necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación
directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la
contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.
El valor de dichos
Artículos le será descontado al trabajador al tiempo de
pagársele su remuneración.
Los empresarios que
no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20
dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad
económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que
subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7. Llevar un
registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado
civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo
que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en
condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el
ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley,
siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para
ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud
Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para
satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se
concederán sin reducción de las remuneraciones;
10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del
trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre
que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores
comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto
que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;
12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración,
no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;
14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo
solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare
definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que
acredite:
a) El tiempo de
servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos
y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener
esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro
motivo;
17. Facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para
ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten
credenciales;
18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al
tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del
empleador;
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la
prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el
cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional,
hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la
imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo
solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo
situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación
podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para
alojamiento de los trabajadores;
21. Descontar de las
remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que
abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta,
alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que
trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
23. Entregar a la
asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento
de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;
24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está
obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que
tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada
trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores
sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el
título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento";
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no
inferior a la básica que corresponda al reemplazado;
26. Acordar con los
trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el
procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;
27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio
hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al
trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de
dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el
extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o
para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la
empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda
del dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al país, deberá prestar sus
servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;
28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa,
la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la
misma que será de estricto carácter sindicalista;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita,
por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus
servicios;
30. Conceder tres días de licencia con remuneración
completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su
conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada
dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las
modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en
las leyes sobre seguridad social;
32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y
al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de
aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al
pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y
los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la
obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además,
acción popular para denunciar el incumplimiento.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la
obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada
vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el
cual procederá al cobro por la coactiva;
33. El empleador
público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores,
está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores
permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos,
condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de
equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de
esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
En el segundo año, la contratación será del 1% del total de
los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar
al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los
trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos
años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas
para la tercerización de servicios o intermediación laboral.
El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la
Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico
para el caso.
La persona con discapacidad impedida para suscribir un
contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor.
Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS).
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral,
será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas
mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y
entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada
administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que
serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la
obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del
Ministerio de Relaciones Laborales y será destinado a fortalecer los sistemas
de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de
Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos
previstos en la Ley de Discapacidades;
34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras,
porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio
de Relaciones Laborales, establecidas en el artículo 122 de este Código.
35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para
facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las
adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los
convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el
país.
Art. 45.-
Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la
intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar
convenidos;
b) Restituir al
empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos
y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso
normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni
del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
c) Trabajar, en
casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado
para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los
intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al
aumento de remuneración de acuerdo con la ley;
d) Observar buena
conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno
expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al
trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros
de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o
trabajadores;
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos,
comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra,
directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del
trabajo que ejecuta;
i) Sujetarse a las
medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
j) Las demás establecidas en este Código.
Art. 44.-
Prohibiciones al empleador.- Prohíbase al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el
respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración
por concepto de multas;
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo
en tiendas o lugares determinados;
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como
gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las
cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;
f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse
de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
h) Hacer propaganda política o religiosa entre los
trabajadores;
i) Sancionar al
trabajador con la suspensión del trabajo;
j) Inferir o
conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente
sindicales de la respectiva organización de trabajadores;
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o
inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de
trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que
dichas autoridades practicaren; y,
l) Recibir en
trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación
militar.
El empleador que violare esta prohibición, será sancionado
con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio
Militar Obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán
dichas multas.
Art. 46.-
Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:
a) Poner en peligro
su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas,
así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
b) Tomar de la
fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles
de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
acción de estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con
permiso de la autoridad respectiva;
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas
de labor, salvo permiso del empleador;
f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el
empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o
fabricación de los artículos de la empresa;
h) Suspender el
trabajo, salvo el caso de huelga; e,
i) Abandonar el
trabajo sin causa legal.
LOS
BENEFICIOS SOCIALES
Art. 55.-
Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio
escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado
en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con
autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en
un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el
empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas
suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas
estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá
derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base
la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el
recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas
excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración
correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por
ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este
recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante
el trabajo diurno; y,
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo
deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
Art. 47.- De la
jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias,
de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la
ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de
seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias,
extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la
remuneración y los recargos correspondientes.
Art. 136.-
Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- El trabajo de
los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas
diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite
el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Para efectos de su
remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119
del Código del Trabajo.
![](file:///C:/Users/ANDREA/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.jpg)
DECIMATERCERA
REMUNERACION
Forma De
Cálculo.
Fue creado por el presidente Carlos Julio Arosemena Monroy,
mediante Decreto del 23 de Noviembre d 1962, Su
pago es formal y debe ser registrado en roles especiales, en las
Direcciones Regionales de Trabajo, o en las Inspectorías Provinciales, dentro
de los quince días siguientes a la fecha de pago ya que el retraso origina
multas.
La forma de cálculo es similar a la de las vacaciones solo
que en este caso se toma la doceava parte y son tomados desde el día 1 de
diciembre del año anterior, hasta el 30 de noviembre del año de pago, se suman
todos os rubros percibidos y se hace la referida división.
Ejemplo:
Trabajo todo El año USD$4800,00. Este se dividirá para 12.
Y por lo tanto su décimo tercer sueldo ser de USD $ 400,00.
EN CAMBIO SI UNTRABAJADOR SOLO TABAJO LOS 5 MESES Y PERCIBIO
USD$2000,00. ESTE MONTO SE DIVIDIRA PARA 12. Y SU EQUIVALENTE QUE SERÁ DE USD$
166,67 POR ESTE CONCEPTO.
Art. 111.-
Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los
trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el
veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la
doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año
calendario. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
DECIMA
CUARTA REMUNERACION
Este sueldo fue establecido por la Ley Nº 68010, publicada el 29 de octubre
de 1968, beneficios inicialmente a los trabajadores públicos y afiliados al
IESS, ampliándose desde 1973 a todos los trabajadores.
Mediante Ley Pública del registro Oficial Nº 117 de 3 de
julio del 2003 se modificó este sobresueldo, a una semana equivalente a
remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y para el
servicio doméstico, que se encuentra vigente en la fecha de pago, es decir cada
año cambiará su monto, de acuerdo al salario básico que disponga el gobierno.
Art. 113.-
Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores
percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que
actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una
remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una
remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio
doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta
el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto
en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Para el pago de esta bonificación se observará el régimen
escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. La
bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los
jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del
Seguro Militar y de la Policía Nacional. Si un trabajador, por cualquier causa,
saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas,
recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del
retiro o separación.
DE LAS
UTILIDADES
REPARTO DE LAS
UTILIDADES ANUALES.
Art. 115.-
Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones
a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.
Art. 101.-
Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la
participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y
aprendices.
Parágrafo 2do. De las utilidades
Art. 97.-
Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o
empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%)
de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores
de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de
ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente
al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado
directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas
familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho,
los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación
mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas
cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador.
De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo,
recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de
servicios.
En las entidades de
derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación
mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de
las Remuneraciones del Sector Público.
Art. 104.- Determinación
de utilidades en relación al impuesto a la renta.- Para la determinación
de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las
declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto
a la renta. El Servicio de Rentas Internas, a petición del Director Regional
del Trabajo o de las organizaciones de trabajadores de las respectivas
empresas, podrá disponer las investigaciones y fiscalizaciones que estimare
convenientes para la apreciación de las utilidades efectivas. La respectiva
organización de trabajadores delegará un representante para el examen de la
contabilidad. El informe final de fiscalización deberá contener las
observaciones del representante de los trabajadores, y se contará con ellos en
cuales quiera de las instancias de la reclamación.
En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas
Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá
notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las
utilidades, información que servirá como base para las decisiones
administrativas y/o jurídicas, que en lo posterior realicen dichas autoridades.
Art. 105.-
Plazo para pago de utilidades.- La parte que corresponde individualmente a los
trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el
31 de marzo de cada año.
El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo
la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador,
bajo pena de multa. Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional
del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere
los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de
conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, según la
capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo.
Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y
del patrono,
todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser
canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que
tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el
protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y
los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio
e Inversiones
Art. 106.-
Saldo de utilidades no distribuidas.- Si hubiere algún saldo por concepto de
utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará en el
Banco Central del Ecuador a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su
respectiva jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a
la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de cancelar dicho saldo a los
titulares. Si transcurrido un año del depósito, el trabajador o trabajadores no
hubieren efectuado el cobro, el saldo existente incrementará automáticamente
los fondos a los que se refiere el artículo 633 de este Código. El empleador o
empresario será sancionado por el retardo en el depósito de estas sumas con el
duplo de la cantidad no depositada.
Art. 633.-
Inversión del producto de las multas.- El producto de las
multas será invertido, cuando no estuviere especialmente determinado su
destino, en los objetos que las Direcciones Regionales del Trabajo estimen
conducentes para el mejoramiento de los servicios que ellas presten. A este
efecto, las autoridades que hayan recaudado las multas, las depositarán en la
cuenta - multas que mantiene el Ministerio de Relaciones Laborales, bajo pena
de destitución.
FORMA
DE CÁLCULO DE LAS UTILIDADES
Para establecer la proporcionalidad, las empresas
acostumbran a sumar los periodos o tiempos laborales, por los trabajadores, por
días o por meses y con ese factor se divide el monto total repartible, para
luego asignar el valor correspondiente a cada trabajador.
Ejemplo:
Una empresa en concepto del 10% tiene que repartir la suma
de USD$22.055,00 entre 14 trabajadores, diez de los cuales trabajaron el año
completo, y los 4 restantes apenas el periodo de prueba de 90 días. En este
caso se procedería así:
Sumar todo el tiempo laborado por los trabajadores
10 de ellos laboraron 365 días: total
3650 días
4 empleados laboraron 90 días: total 360 días
Tiempo total laborado para todos los trabajadores 4010 días
que es dividido para 22055 que me da un coeficiente de USD$5.50
El trabajador que laboro los 365 días * 5.50= 2007,50 que
es el valor que recibirá.
El trabajador que laboro los 90 días * 5.50= 495,00 que es
el valor que recibirá.
De manera el cálculo resulta justo y equitativo por los
días laborados.
DEL
FONDO DE RESERVA.
De su disponibilidad y de la jubilación Parágrafo 1ro. Del
fondo de reserva:
Art. 196.-
Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios por más
de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un
mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus
servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. La
determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Art. 197.- Caso
de separación y de retorno del trabajador.- Si el trabajador se
separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá
derecho a este fondo de reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador,
se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que
habla el artículo precedente.
Art. 198.-
Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva.- Si el negocio
o industria cambiare de dueño o tenedor como arrendatario, usufructuario, etc.,
el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago del
fondo de reserva a que éste estuvo obligado para con el trabajador por el
tiempo que le sirvió. El cambio de persona del empleador no interrumpe el
tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador.
Art. 199.-
Efectos del pago indebido de fondo de reserva.- El trabajador no podrá
disponer del fondo de reserva sino en los casos expresamente determinados en
este Código. Toda transacción, pago o entrega que quebrantare este precepto
será nulo y no dará al empleador derecho alguno para reclamar la devolución de
lo pagado o entregado.
Art. 200.-
Garantías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá ser
embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación
ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:
1. El empleador tendrá derecho a retener la suma
equivalente a las indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del
trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador; y,
2. El fondo de reserva será compensable, en la cuantía que
fije el reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con
el parágrafo segundo de este capítulo.
Art. 201.- Depósito del fondo de reserva.- Las cantidades
que el empleador deba por concepto del fondo de reserva serán depositadas
mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos
determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare
afiliado a dicho
Instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido
no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.
Ley de Seguridad Social.
Art. 280.-
Devolución del fondo de reserva.- Tendrán derecho a la devolución total del
Fondo de Reserva acumulado por el trabajador, incluidos los intereses
capitalizados en la cuenta individual, cualquiera sea el tiempo de
imposiciones, los derechohabientes del afiliado que falleciere, con sujeción a
las normas de esta Ley o a las del Derecho Sucesorio, según el caso.
Igual derecho tendrá· el afiliado que hubiere cumplido la
edad mínima de jubilación, aunque no hubiere completado el número de
imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación.
Art. 281.-
Prohibiciones.- Prohíbase la devolución, utilización o retiro, parcial o
total, del Fondo de Reserva, fuera de los casos previstos en esta Ley.
Art. 282.-
Aportación al fondo de reserva del trabajador.- La aportación
obligatoria del empleador para el Fondo de Reserva ser· equivalente a un mes de
remuneración, por cada año completo posterior al primero de sus servicios,
conforme lo dispone el Código del Trabajo.
VACACIONES
Art. 71.-
Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de
vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava
parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo,
tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias
y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el
carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el
artículo 95 de este Código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin
haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al
tiempo de servicios.
Art. 74.-
Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de
labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al
trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año,
para acumularla necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el
trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá
derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento
por ciento de recargo.
Art. 75.-
Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las
vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto
año.
Art. 76.-
Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las
vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan
al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la
forma prevista en el artículo 71 de este Código.
Vacaciones.-
Es
sinónimo de descanso anual remunerado. En nuestra legislación hay claramente
diferenciadas dos tipos de vacaciones anuales, las ordinarias y las
adicionales. Se pusieron en vigencia desde el primer código de trabajo 1938, y
son actualmente de dos tipos:
Las vacaciones ordinarias.- por un periodo interrumpido por
15 días incluidos los días no laborables.
Las vacaciones adicionales por antigüedad.- para los
trabajadores que hubieren laborado por as de 5 años en la misma empresa, tiene
derecho a un día adicional por cada año excedente. Un máximo de 15 días
adicionales. El empleador puede elegir entre conceder a los días adicionales o
pagar su valor en dinero
FORMA
DE CÁLCULO
Se deberá entregar al trabajador por adelantad, es decir
antes de salir a los días de descanso, para que este pueda gozar de este, en su periodo.
La liquidación se hará computando y calculando la veinticuatroava parte del total
ganado por el trabajador durante el año trabajado es decir de todo lo
percibido por horas suplementarias y
extraordinarias, comisiones y toda otra retribución de carácter normal dentro
de este periodo conforme a lo previsto en el:
Art. 95.-
Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de
indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como
remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en
especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y
suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte
individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el
empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la
industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago
mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la
decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el
salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las
remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Ejemplo:
Si un trabajo ha ganado un sueldo básico de USD 400,00 y
adicionalmente horas suplementarias y extraordinarias en distintos meses, el
cálculo anual sería:
Remuneración USD
400, oo por 12 meses,
HORAS SUPLEMTARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN EL AÑO: $1.200,00
COMISIONES POR VENTAS EFECTUADAS:$ 2440,00
INGRESS TOTALES EN EL AÑO $8440,00, ESTE SE LO DIVIDE PARA 24 QUE EQUIVALE A USD$351,67 POR LA QUINCENA DE VACACIONES QUE GOZARÁ.
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