sábado, 5 de diciembre de 2015

CONTRATO COLECTIVO


DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

3.7.- CONCEPTO
Art. 220.- Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

Art. 221.- Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo.- En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.
En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores.
En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo.
Art. 222.- Justificación de la capacidad para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.
REQUISITOS DEL CONTRATO COLECTIVO: El requisito esencial para suscribir un contrato colectivo de trabajo es el tramitar ante el Director o Subdirector del Trabajo (Inspector Provincial del trabajo).

Otros requisitos:
Otro de los requisitos es que el contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director regional del Trabajo, y a falta de este, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO.
La base a la definición transcrita pueden establecerse las siguientes características del contrato colectivo en la Legislación del Ecuador:
1.      Por la parte de los trabajadores no comparecen los directamente obligados sino sus representantes.
2.      Por ser un pacto de fijación de condiciones para otros contratos, es un contrato a futuro.
3.      Es el resultado de negociar y las partes en esta negociación son: el empleador que puede ser persona natural o jurídica y la Asociación debidamente organizada, que representan a los trabajadores.
4.      A diferencia de los que se ha expresado doctrinariamente, la disposición transcrita considera como equivalentes las expresiones contrato y pacto.

Por su concepto:
5.      En cuanto a las partes contratantes, el dador de trabajo o empleador puede ser persona natural o jurídica, la parte trabajadora siempre estará constituida por persona jurídica legalmente organizada.
6.      Es un pacto de condiciones a futuro a tal punto que la Ley utiliza la expresión “en lo sucesivo”.
7.      Al ser un pacto normativo, una especie de ley particular para los contratantes, obliga inclusive a quienes no forman parte de la asociación contratante o no son a ese momento trabajadores del empleador contratante.
    
 3.8.-  CONTENIDO Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad.
Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.

Art. 237.- Contenido del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán:
1.      Horas de trabajo: Duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida, su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales.
2.      Del monto de las remuneraciones
3.      Intensidad y calidad de trabajo: La intensidad estará determinada x por el conjunto de labores q se asignen a cada empleado; y la calidad, estará determinada por la índole de las funciones que se estimen eficientes.
4.      Los descansos y vacaciones: Los fines de semana son días de descanso forzoso, en caso de que se use alguno de estos días para trabajar se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso.
5.      El subsidio familiar: Es una presentación social a los trabajadores de medianos y menores ingresos en proporción al número de personas a cargo.
6.      Las demás condiciones que estipulen las partes.

3.9.-     DURACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
Art. 239.- Duración del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse:
1. Por tiempo indefinido;
2. Por tiempo fijo; y,
3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada.
3.10.-   Fines y efectos del contrato colectivo
Art. 224.- Negociación del contrato colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación.
Art. 232.- Efectos del contrato colectivo.- La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo.
Art. 233.- Prohibición de despido y desahucio de trabajadores.- Presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector del trabajo, el empleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras duren los trámites previstos en este capítulo.
Si lo hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas en este Código o en otro instrumento. Mientras transcurra el tiempo de la negociación o tramitación obligatoria del Contrato Colectivo, no podrá presentarse pliego de peticiones respecto de los asuntos pendientes materia de la negociación o tramitación.
Art. 239.- Duración del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por tiempo indefinido; 2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada.
Art. 240.- Determinación del número de trabajadores.- En todo contrato colectivo se fijará el número de trabajadores miembros del comité de empresa o de la asociación contratante, y se indicará así mismo, el número total de los que presten sus servicios al empleador al momento de celebrarse el contrato.
Art. 245.- Representantes de las asociaciones de trabajadores.- En los contratos colectivos sólo podrán intervenir como representantes de las asociaciones de trabajadores, personas mayores de dieciocho años.
Del contrato colectivo obligatorio
Art. 252.- Obligatoriedad del contrato colectivo.- Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes tanto de empleadores como de trabajadores organizados dentro de una misma rama de la industria y en determinada provincia, será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de la industria y provincia de que se trate, si así se resolviere por Decreto Ejecutivo, expedido de acuerdo con los artículos que siguen.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (1-16).


 MODELO DEL CONTARO COLECTIVO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ___________________________________, Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO ________________________________________


D E F I N I C I 0 N E S :

En el cursos de presente Contrato se designará a  ___________________________ ________, con el. nombre de “EMPRESA" y al SINDICATO __________________ ___________, con el nombre de “SINDICATO”.

Se entenderá por Ley,  la Ley  Federal del Trabajo.               

TABULADOR:
Es La lista de salarios que corresponde al personal que presta sus servicios a la empresa, la que forma parte del presente contrato, fijando la remuneración y clasificación de los trabajadores de cada especialidad, así como las tarifas a destajo.

Las horas extras que se Laboren,  se pagarán con salario doble, las primeras nueve semanales y las excedentes con salario triple.

El Pago de los salarios se llevará a  cabo en las oficinas de la empresa el día y la hora acostumbrada.

JORNADA DE TRABAJO:
Es el tiempo durante el cual los trabajadores,  prestan sus servicios a la empresa, según lo determina La Ley y el Reglamento Interior de Trabajo.

PERSONALIDAD:
Suscriben el presente Contrato en representación  de la empresa el  LIC. ______________________, Gerente de Relaciones Laborales  y en representación  del Sindicato los Señores ______________________, Secretario General; _____________, Secretario de organización y Relaciones, respectivamente.                                               

Las partes se reconocen mutuamente su personalidad y están de acuerdo en celebrar el presente contrato colectivo de trabajo al tenor de las siguientes:


C L A U S U L A S:


AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
1a. - El presente Contrato tiene aplicación en los centros de trabajo ubicados en: _________________________________________, en el  Municipio de Santa Catarina, del Estado de Nuevo León.
DURACION DEL CONTRATO:
2a.- La duración del Presente Contrato  será por tiempo indeterminado y no podrá ser reformado, aficionado o terminado sino par voluntad de las partes o por Ias causas previstas par la Ley.

SERVICIOS QUE SE CONTRATAN:
3a.- Los servicios que los miembros del Sindicato se obligan a prestar serán de la intensidad de costumbre.


CAMBIOS  DE TRABAJO:
4a.- La empresa podrá mover a sus trabajadores cuando las circunstancias así lo requieran de un puesto a otro, según su capacidad y aptitudes, siendo esta remoción provisional o accidental mientras se  juzgue si el trabajador es apto para desempeñar el puesto que se le encomienda, en la inteligencia de que la remoción a un puesto inferior no será en perjuicio del salario que disfrute.  Cuando se trate de cubrir una vacante definitiva o por un duración mayor de treinta días o cuando se cree un puesto nuevo y en esa situación el trabajador será removido a un puesto superior se cubrirá por el trabajador más antiguo de la categoría inmediata-inferior y se le pagará el salario que corresponda al lugar que ocupe y para el efecto el interesado demostrará su capacidad, estando sujeto a un período de prueba hasta por el término que se estime necesario entre las partes contratantes, atendiendo los requerimientos del puesto y dentro de los límites de la Ley.

JORNADA DIARIA:
5a.- La Jornada diaria de trabajo será de ocho horas la diurna, de siete horas y media la mixta y de siete horas la nocturna, cuya reglamentación será fijada en el Reglamento Interior de Trabajo, quedando desde luego facultada la empresa  para establecer las horas de entrada y salida del trabajo.

JORNADA SEMANAL.-
6a.- La empresa garantiza una Jornada semanal de seis días laborables a los trabajadores de planta.

7a.- La empresa otorgará un premio de asistencia semanal de __________ pesos, el cual será otorgado a los trabajadores que tengan cero faltas en la semana.  

ADMISION:
8a.- Todo el personal que necesite la empresa, para desarrollar los trabajos normales y permanentes de acuerdo con las actividades propias de la misma, deberá de proporcionarlos el Sindicato y para el efecto la empresa lo solicitara por escrito debiendo el sindicato en todo caso proporcionarlo en el término de 24 horas  computadas a partir del momento en que el sindicato reciba la solicitud y si el sindicato no lo  proporciona en el término antes mencionado, La empresa podrá contratar directamente al personal que necesite con la condición de que dicho personal ingrese al sindicato el  mismo día en que principie a trabajar, si no se cumple con esta obligación no podrá seguir trabajando, en igual forma se procederá cuando por necesidades de la producción se requiera ocupar trabajadores eventuales en algunas épocas del año.

PERIODO DE PRUEBA:
9a.- Se entiende que todo trabajador que, ingrese  a la empresa estará sujeto a un periodo de  prueba hasta por el término de 30 días durante el cual la empresa podrá separarlo sin responsabilidad para ella, si en su concepto no tiene la capacidad requerida para ejecutar el trabajo que le fue encomendado, pasado el mes de prueba sin objeción por parte de la empresa el trabajador será considerado  como de planta, salvo que la empresa celebre contrato de carácter permanente con dicho trabajador con la intervención del sindicato. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará  del salario mínimo  establecido en La empresa,  salvo convenio en contrario.

DESCANSOS Y VACACIONES:
10a.- Por cada seis días de trabajó disfrutarán los trabajadores de un día de descanso el cual será rotativo y  le será pagado con salario integro, pero si  llegasen a laborar ese día les será pagado con salario doble, además de lo correspondiente al concepto de séptimo día.

11a.- Los Trabajadores que laboren en domingo percibirán un 25% sobre el salario correspondiente a los días ordinarios.

12a.-  Se consideran como días de descanso obligatorios: el 1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de Noviembre, 1 de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, 25 de Diciembre.  Durante estos días los trabajadores percibirán salario íntegro, pero si llegasen a laborar esos días les serán pagados con salario doble, además de lo correspondiente a esos días.

13a.- La empresa concederá vacaciones a sus trabajadores conforme a la Ley debiendo cubrir en todos los casos un 25% sobre el salario  correspondiente al  periodo de vacaciones por concepto de prima vacacional.

14a.- El pago de las vacaciones se hará al principiar el disfrute de ellas, Las vacaciones se concederán  ya sea a todo el personal,  por grupos o individualmente y al ser necesario concederse en períodos separados, estos no podrán ser inferiores a  seis días,

15a.- La empresa se obliga  a cubrir a sus trabajadores un aguinaldo anual equivalente a 17-Diecisiete  días de salario a quienes tengan cumplido un año de servicio y a los  que no lo hayan cumplido se les cubrirá proporcionalmente al tiempo laborado.  Debiéndose efectuar dicho pago antes del día 20 de Diciembre de  cada año.

16a.- La Empresa otorgara anualmente  un paquete de útiles escolares equivalente a $100.00  para cada hijo de trabajador de planta en edad escolar, el cual se entregara al inicio de cada ciclo escolar, previa comprobación de los estudios.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:
17a.-  De conformidad con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social en vigor, la empresa  obliga a cumplir con dicha Ley, tratándose de accidentes de trabajo y riesgos profesionales, con relación a sus trabajadores de planta.

18a.- El pago de las cuotas al seguro social correspondientes a los trabajadores en enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, cesantía y muerte se hará por parte de los mismos de acuerdo con la Ley del seguro social.

19a.- La empresa esta de acuerdo en permitir a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una Comisión accidental o permanente del sindicato  y cumplan con las comisiones sindicales que les confieran.

20a.- Para los  casos de accidentes de trabajo y con el fin de impartir los primeros auxilios, así como las curaciones que no se requiera la intervención médica, se tendrá bien dotado un botiquín.

21a.- La empresa sin responsabilidad respetará y cumplirá las medidas disciplinarias que el sindicato aplique a sus miembros, por las faltas cometidas contra este, igualmente se obliga a separar de su trabajo al trabajador miembro del sindicato que renuncie o sea expulsado del mismo siendo sin responsabilidad para la empresa, la renuncia al sindicato implica la renuncia al trabajo.

22a.- La empresa proporcionará  a sus trabajadores todos los utensilios y herramientas necesarias para la ejecución del trabajo, según lo requieran las labores que cada uno desempeñe.

23a.- En los casos de reajuste  o suspenciones,   la empresa preferirá a los trabajadores titulares del presente contrato y al ser necesario la afectación de estos, se tomaran en cuenta la eficiencia y la antigüedad,  para los trabajadores de planta afectados por un reajuste de personal la empresa pagara como gratificación lo correspondiente a tres meses de salario.  Cuando por implantación de maquinaria o nuevos procedimientos  de trabajo la empresa tenga necesidad de disminuir de personal podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes   de conformidad con lo establecido en el  articulo 439 de la Ley.

24a.- La empresa hará los  descuentos que por concepto de cuota sindical acuerde el sindicato para sus miembros, así misma los descuentos para la Caja de Ahorro y Proveeduría sin quo por este concepto tengan que cobrar compensación alguna.

25a.- El sindicato por su parte velara por que sus miembros  ejecuten el trabajo que les sea asignado con  la mayor eficiencia posible y conforme a su capacidad personal, así como el exacto cumplimiento de las disposiciones contraídas en el Reglamento Interior de Trabajo y de Orden Técnico Administrativo que dicte la empresa.

FONDO DE AHORRO
26a.- Como prestación de Previsión Social, y con el objeto de fomentar el hábito de ahorro, se establece un Fondo de Ahorro en beneficio de los trabajadores de planta, el cual se formará con una aportación del trabajador que consistirá en un 1% del salario ordinario en cuota diaria devengado semanalmente, y se descontará para su depósito a través del sistema de nómina, así como por la aportación de la Empresa que será igual a la que se deposite por los trabajadores;  el sistema   de Fondo de Ahorro operará conforme a las bases  que se contengan en el instructivo respectivo. 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
27a.- Son obligaciones de Ios trabajadores Ias establecidas en la LEY.

28a.-   La empresa podrá ocupar el personal que para trabajos de instalación de maquinaria, construcción, reparación o acondicionamiento de edificios, instalaciones eléctricas o sanitarias o para todas aquellos trabajos que a juicio de la empresa no se relacionen con las actividades de la misma,   sin que para ello deban ingresar  a  sindicato.

29a.- De  acuerdo con el  articulo 59 de la Ley  Federal  del Trabajo, la empresa queda autorizada para repartir las horas de entrada y de Salida de la semana a fin de permitir al trabajador el repose del sábado por Ia Tarde.

30a.- Convienen la partes en que la Plan de Protección de la Federación Nacional de Sindicatos Independientes será cubierta por la Empresa a favor de los Trabajadores de planta.

31a.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:
I.- De acuerdo con el artículo 123 fracción XIII del Apartado A de la constitución,   la empresa proporcionara a sus trabajadores Capacitación y Adiestramiento en los términos de  los planes y programas formulados, de común acuerdo por la empresa y el sindicato y se presentara de acuerdo con el Artículo 153 B del Capitulo III bis de la Ley por parte de la empresa para su aprobación y resolución correspondiente ante la  Secretaría del Trabajo  y Previsión Social y que permitan elevar el nivel de vida y productividad de los trabajadores, estando ellos obligados a lo dispuesto en el artículo 153 H fracciones I, II y III de la Ley.
 
2.- Todos los trabajadores de nuevo Ingreso, estarán sometidos a capacitación y adiestramiento, en los términos de los planes y programas establecidos o quo se establezcan por la empresa y el sindicato, conforme a lo dispuesto en el Artículo 132 fracción  XV y el Capitulo III BIS,  Articulo 153 H fracciones I, II y III de la Ley.

3.- Para dar cumplimiento a lo establecido en las cláusulas anteriores del presente contrató, así como lo establecido en el Capitulo III Bis,  Artículo 153 I de la Ley, la empresa y el sindicato han constituido una Comisión Mixta de Capacitación Y Adiestramiento, compuesta  por dos representantes de la empresa Y  dos representantes del sindicato, de acuerdo con el Oficio 01-4197 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Septiembre de 1978.

4.- El sindicato esta de acuerdo  en que  una vez que la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, haya acordado los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento, y dentro del término señalado en el Capitulo III Bis del  Titulo IV,  Artículo  153 H de Ia Ley, la empresa los enviara  a la  Secretaria del Trabajo y Previsión  Socia, y a la Dirección  General  de Capacitación y Adiestramiento,  productividad para su aprobación correspondiente.

32a.- Todo lo  no previsto en el presente Contrato Colectivo de trabajo, será regido por la Ley de acuerdo con la costumbre establecida o como convenga a las partes interesadas.

Los salarios que  percibirán  los  trabajadores al servicio  de la empresa, serán los que se  especifican en el siguiente:



TABULADOR
                                   
PUESTO
SALARIO DIARIO












TRANSITORIAS

PRIMERA.- Este contrato es el resultado de la Revisión del Contrato Colectivo vigente e iniciará su vigencia para todos los efectos legales a partir del día ___ de _____ del  200__, por lo que la revisión del Tabulador será el día ___ de ______ del 200__.

SEGUNDA.- Queda expresamente autorizado para verificar el depósito de este contrato ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Estado, para los efectos del enunciado del Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, el  LIC. _______________________.

Enterados los comparecientes del contenido y alcance del presente Contrato lo firman y ratifican de conformidad para constancia en la Ciudad de _______________ ________, _________________, a los ___ días del mes de ______ del  200__.
 


POR LA EMPRESA


__________________________
Gerente de Relaciones Laborales





POR EL SINDICATO


___________________________                           ___________________________
         Secretario General                                            Secretario de Org. y Relaciones



___________________________                            ___________________________

          Delegado Sindical                                                           Delegado Sindical


___________________________
Asesor Sindical

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