DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
3.7.- CONCEPTO
Art.
220.-
Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre
uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de
trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las
condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo,
entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación
contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
Art. 221.- Asociación con la que debe
celebrarse el contrato colectivo.- En el sector privado, el contrato
colectivo de trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir
éste, con la asociación que tenga mayor número de trabajadores afiliados,
siempre que ésta cuente con más del cincuenta por ciento de los trabajadores de
la empresa.
En las
instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del
sector privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se
suscribirá con un comité central único conformado por más del cincuenta por
ciento de dichos trabajadores.
En todo
caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus
respectivos suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida,
con la presentación del documento en el que constarán los nombres y apellidos
completos de los trabajadores, sus firmas o huellas digitales, número de cédula
de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo.
Art. 222.- Justificación de la capacidad
para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarán
su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos
estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán
su representación conforme al derecho común.
REQUISITOS DEL CONTRATO COLECTIVO: El requisito
esencial para suscribir un contrato colectivo de trabajo es el tramitar ante el
Director o Subdirector del Trabajo (Inspector Provincial del trabajo).
Otros requisitos:
Otro de los requisitos es que el contrato colectivo
deberá celebrarse por escrito, ante el Director regional del Trabajo, y a falta
de este, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de
nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro
quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO COLECTIVO.
La base a la definición transcrita pueden establecerse
las siguientes características del contrato colectivo en la Legislación del
Ecuador:
1. Por la parte de los trabajadores no comparecen los directamente obligados
sino sus representantes.
2. Por ser un pacto de fijación de condiciones para otros contratos, es un
contrato a futuro.
3. Es el resultado de negociar y las partes en esta negociación son: el
empleador que puede ser persona natural o jurídica y la Asociación debidamente
organizada, que representan a los trabajadores.
4. A diferencia de los que se ha expresado doctrinariamente, la disposición
transcrita considera como equivalentes las expresiones contrato y pacto.
Por su concepto:
5. En cuanto a las partes contratantes, el dador de trabajo o empleador
puede ser persona natural o jurídica, la parte trabajadora siempre estará
constituida por persona jurídica legalmente organizada.
6. Es un pacto de condiciones a futuro a tal punto que la Ley utiliza la
expresión “en lo sucesivo”.
7. Al ser un pacto normativo, una especie de ley particular para los
contratantes, obliga inclusive a quienes no forman parte de la asociación
contratante o no son a ese momento trabajadores del empleador contratante.
3.8.- CONTENIDO
Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 236.- Formalidades del contrato
colectivo.- El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito,
ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del
ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad.
Un ejemplar será conservado por cada una
de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo
celebre.
Art.
237.- Contenido del contrato colectivo.- En el contrato
colectivo se fijarán:
1.
Horas de trabajo: Duración de la jornada
de trabajo no puede ser superior a la establecida, su tope máximo se sitúa en
40 horas semanales.
2.
Del monto de las remuneraciones
3.
Intensidad y calidad de trabajo: La
intensidad estará determinada x por el conjunto de labores q se asignen a cada
empleado; y la calidad, estará determinada por la índole de las funciones que
se estimen eficientes.
4.
Los descansos y vacaciones: Los fines de
semana son días de descanso forzoso, en caso de que se use alguno de estos días
para trabajar se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso.
5.
El subsidio familiar: Es una presentación
social a los trabajadores de medianos y menores ingresos en proporción al
número de personas a cargo.
6.
Las demás condiciones que estipulen las
partes.
3.9.- DURACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
Art.
239.- Duración del contrato colectivo.- El contrato
colectivo puede celebrarse:
1. Por tiempo
indefinido;
2. Por tiempo
fijo; y,
3. Por el tiempo
de duración de una empresa o de una obra determinada.
3.10.- Fines y efectos del contrato colectivo
Art. 224.- Negociación del contrato
colectivo.- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha
notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el
plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al
inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para
concluir la negociación.
Art. 232.- Efectos del contrato
colectivo.- La contestación totalmente afirmativa por parte del
requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y
la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos
efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo.
Art. 233.- Prohibición de despido y
desahucio de trabajadores.- Presentado el proyecto de contrato
colectivo al inspector del trabajo, el empleador no podrá desahuciar ni
despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras duren
los trámites previstos en este capítulo.
Si lo
hiciere indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente al
sueldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones
previstas en este Código o en otro instrumento. Mientras transcurra el tiempo
de la negociación o tramitación obligatoria del Contrato Colectivo, no podrá
presentarse pliego de peticiones respecto de los asuntos pendientes materia de
la negociación o tramitación.
Art. 239.- Duración del contrato
colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por tiempo
indefinido; 2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duración de una empresa
o de una obra determinada.
Art. 240.- Determinación del número de
trabajadores.- En todo contrato colectivo se fijará el número de
trabajadores miembros del comité de empresa o de la asociación contratante, y
se indicará así mismo, el número total de los que presten sus servicios al empleador
al momento de celebrarse el contrato.
Art. 245.- Representantes de las
asociaciones de trabajadores.- En los contratos colectivos sólo
podrán intervenir como representantes de las asociaciones de trabajadores,
personas mayores de dieciocho años.
Del contrato colectivo obligatorio
Art. 252.- Obligatoriedad del contrato
colectivo.-
Cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes
tanto de empleadores como de trabajadores organizados dentro de una misma rama
de la industria y en determinada provincia, será obligatorio para todos los
empleadores y trabajadores de la industria y provincia de que se trate, si así
se resolviere por Decreto Ejecutivo, expedido de acuerdo con los artículos que
siguen.
Art. 326.- El derecho al trabajo se
sustenta en los siguientes principios (1-16).
MODELO DEL CONTARO COLECTIVO
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA ___________________________________, Y
POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO
________________________________________
D E F I N I C I 0 N E S :
En el cursos de
presente Contrato se designará a
___________________________ ________, con el. nombre de “EMPRESA" y
al SINDICATO __________________ ___________, con el nombre de “SINDICATO”.
Se entenderá
por Ley, la Ley Federal del Trabajo.
TABULADOR:
Es La lista de
salarios que corresponde al personal que presta sus servicios a la empresa, la
que forma parte del presente contrato, fijando la remuneración y clasificación
de los trabajadores de cada especialidad, así como las tarifas a destajo.
Las horas
extras que se Laboren, se pagarán con
salario doble, las primeras nueve semanales y las excedentes con salario
triple.
El Pago de los
salarios se llevará a cabo en las
oficinas de la empresa el día y la hora acostumbrada.
JORNADA DE
TRABAJO:
Es el tiempo
durante el cual los trabajadores,
prestan sus servicios a la empresa,
según lo determina La Ley y el Reglamento Interior de Trabajo.
PERSONALIDAD:
Suscriben el
presente Contrato en representación de
la empresa el LIC.
______________________, Gerente de Relaciones Laborales y en representación del Sindicato los Señores
______________________, Secretario General; _____________, Secretario de
organización y Relaciones, respectivamente.
Las partes se reconocen mutuamente su
personalidad y están de acuerdo en celebrar el presente contrato colectivo de
trabajo al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S:
AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
1a. - El
presente Contrato tiene aplicación en los centros de trabajo ubicados en: _________________________________________,
en el Municipio de Santa Catarina, del
Estado de Nuevo León.
DURACION DEL CONTRATO:
2a.- La
duración del Presente Contrato será por
tiempo indeterminado y no podrá ser reformado, aficionado o terminado sino par
voluntad de las partes o por Ias causas previstas par la Ley.
SERVICIOS QUE SE CONTRATAN:
3a.- Los
servicios que los miembros del Sindicato se obligan a prestar serán de la
intensidad de costumbre.
CAMBIOS DE TRABAJO:
4a.- La empresa
podrá mover a sus trabajadores cuando las circunstancias así lo requieran de un
puesto a otro, según su capacidad y aptitudes, siendo esta remoción provisional
o accidental mientras se juzgue si el
trabajador es apto para desempeñar el puesto que se le encomienda, en la inteligencia
de que la remoción a un puesto inferior no será en perjuicio del salario que
disfrute. Cuando se trate de cubrir una
vacante definitiva o por un duración mayor de treinta días o cuando se cree un
puesto nuevo y en esa situación el trabajador será removido a un puesto
superior se cubrirá por el trabajador más antiguo de la categoría
inmediata-inferior y se le pagará el salario que corresponda al lugar que ocupe
y para el efecto el interesado demostrará su capacidad, estando sujeto a un
período de prueba hasta por el término que se estime necesario entre las partes
contratantes, atendiendo los requerimientos del puesto y dentro de los límites
de la Ley.
JORNADA DIARIA:
5a.- La Jornada
diaria de trabajo será de ocho horas la diurna, de siete horas y media la mixta
y de siete horas la nocturna, cuya reglamentación será fijada en el Reglamento
Interior de Trabajo, quedando desde luego facultada la empresa para establecer las horas de entrada y salida
del trabajo.
JORNADA SEMANAL.-
6a.- La empresa
garantiza una Jornada semanal de seis días laborables a los trabajadores de
planta.
7a.- La empresa
otorgará un premio de asistencia semanal de __________ pesos, el cual será
otorgado a los trabajadores que tengan cero faltas en la semana.
ADMISION:
8a.- Todo el
personal que necesite la empresa, para desarrollar los trabajos normales y
permanentes de acuerdo con las actividades propias de la misma, deberá de
proporcionarlos el Sindicato y para el efecto la empresa lo solicitara por
escrito debiendo el sindicato en todo caso proporcionarlo en el término de 24
horas computadas a partir del momento en
que el sindicato reciba la solicitud y si el sindicato no lo proporciona en el término antes mencionado,
La empresa podrá contratar directamente al personal que necesite con la
condición de que dicho personal ingrese al sindicato el mismo día en que principie a trabajar, si no
se cumple con esta obligación no podrá seguir trabajando, en igual forma se
procederá cuando por necesidades de la producción se requiera ocupar
trabajadores eventuales en algunas épocas del año.
PERIODO DE PRUEBA:
9a.- Se
entiende que todo trabajador que, ingrese
a la empresa estará sujeto a un periodo de prueba hasta por el término de 30 días
durante el cual la empresa podrá separarlo sin responsabilidad para ella, si en
su concepto no tiene la capacidad requerida para ejecutar el trabajo que le fue
encomendado, pasado el mes de prueba sin objeción por parte de la empresa el
trabajador será considerado como de
planta, salvo que la empresa celebre contrato de carácter permanente con dicho
trabajador con la intervención del sindicato. Durante el periodo de prueba el
trabajador disfrutará del salario
mínimo establecido en La empresa, salvo convenio en contrario.
DESCANSOS Y VACACIONES:
10a.- Por cada
seis días de trabajó disfrutarán los trabajadores de un día de descanso el cual
será rotativo y le será pagado con
salario integro, pero si llegasen a
laborar ese día les será pagado con salario doble, además de lo correspondiente
al concepto de séptimo día.
11a.- Los
Trabajadores que laboren en domingo percibirán un 25% sobre el salario
correspondiente a los días ordinarios.
12a.- Se consideran como días de descanso
obligatorios: el 1 de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1 de mayo, 16 de
septiembre, 20 de Noviembre, 1 de Diciembre de cada seis años cuando
corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal, 25 de Diciembre. Durante estos días los trabajadores
percibirán salario íntegro, pero si llegasen a laborar esos días les serán
pagados con salario doble, además de lo correspondiente a esos días.
13a.- La
empresa concederá vacaciones a sus trabajadores conforme a la Ley debiendo
cubrir en todos los casos un 25% sobre el salario correspondiente al periodo de vacaciones por concepto de prima
vacacional.
14a.- El pago
de las vacaciones se hará al principiar el disfrute de ellas, Las vacaciones se
concederán ya sea a todo el
personal, por grupos o individualmente y
al ser necesario concederse en períodos separados, estos no podrán ser
inferiores a seis días,
15a.- La
empresa se obliga a cubrir a sus
trabajadores un aguinaldo anual equivalente a 17-Diecisiete días de salario a quienes tengan cumplido un
año de servicio y a los que no lo hayan
cumplido se les cubrirá proporcionalmente al tiempo laborado. Debiéndose efectuar dicho pago antes del día
20 de Diciembre de cada año.
16a.- La Empresa otorgara anualmente un paquete de útiles escolares equivalente a
$100.00 para cada hijo de trabajador de
planta en edad escolar, el cual se entregara al inicio de cada ciclo escolar,
previa comprobación de los estudios.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES:
17a.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley
del Seguro Social en vigor, la empresa obliga a cumplir con dicha Ley, tratándose de
accidentes de trabajo y riesgos profesionales, con relación a sus trabajadores
de planta.
18a.- El pago
de las cuotas al seguro social correspondientes a los trabajadores en
enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez, vejez, cesantía y muerte
se hará por parte de los mismos de acuerdo con la Ley del seguro social.
19a.- La
empresa esta de acuerdo en permitir a los trabajadores faltar a sus labores
para desempeñar una Comisión accidental o permanente del sindicato y cumplan con las comisiones sindicales que
les confieran.
20a.- Para
los casos de accidentes de trabajo y con
el fin de impartir los primeros auxilios, así como las curaciones que no se
requiera la intervención médica, se tendrá bien dotado un botiquín.
21a.- La
empresa sin responsabilidad respetará y cumplirá las medidas disciplinarias que
el sindicato aplique a sus miembros, por las faltas cometidas contra este,
igualmente se obliga a separar de su trabajo al trabajador miembro del
sindicato que renuncie o sea expulsado del mismo siendo sin responsabilidad
para la empresa, la renuncia al sindicato implica la renuncia al trabajo.
22a.- La
empresa proporcionará a sus trabajadores
todos los utensilios y herramientas necesarias para la ejecución del trabajo,
según lo requieran las labores que cada uno desempeñe.
23a.- En los
casos de reajuste o suspenciones, la empresa preferirá a los trabajadores
titulares del presente contrato y al ser necesario la afectación de estos, se
tomaran en cuenta la eficiencia y la antigüedad, para los trabajadores de planta afectados por
un reajuste de personal la empresa pagara como gratificación lo correspondiente
a tres meses de salario. Cuando por
implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo la empresa tenga necesidad de disminuir
de personal podrá dar por terminado el contrato de trabajo con los trabajadores
sobrantes de conformidad con lo
establecido en el articulo 439 de la
Ley.
24a.- La empresa hará los descuentos que por concepto de cuota sindical
acuerde el sindicato para sus miembros, así misma los descuentos para la Caja
de Ahorro y Proveeduría sin quo por este concepto tengan que cobrar
compensación alguna.
25a.- El
sindicato por su parte velara por que sus miembros ejecuten el trabajo que les sea asignado con la mayor eficiencia posible y conforme a su capacidad personal, así como el
exacto cumplimiento de las disposiciones contraídas en el Reglamento Interior
de Trabajo y de Orden Técnico Administrativo que dicte la empresa.
FONDO DE AHORRO
26a.- Como prestación de Previsión
Social, y con el objeto de fomentar el hábito de ahorro, se establece un Fondo
de Ahorro en beneficio de los trabajadores de planta, el cual se formará con
una aportación del trabajador que consistirá en un 1% del salario ordinario en cuota
diaria devengado semanalmente, y se descontará para su depósito a través del
sistema de nómina, así como por la aportación de la Empresa que será igual a la
que se deposite por los trabajadores; el
sistema de Fondo de Ahorro operará
conforme a las bases que se contengan en
el instructivo respectivo.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
27a.- Son
obligaciones de Ios trabajadores Ias establecidas en la LEY.
28a.- La
empresa podrá ocupar el personal que para trabajos de instalación de
maquinaria, construcción, reparación o acondicionamiento de edificios,
instalaciones eléctricas o sanitarias o para todas aquellos trabajos que a
juicio de la empresa no se relacionen con las actividades de la misma, sin que para ello deban ingresar a
sindicato.
29a.- De acuerdo con el articulo 59 de la Ley Federal
del Trabajo, la empresa queda
autorizada para repartir las horas de entrada y de Salida de la semana a fin de
permitir al trabajador el repose del sábado por Ia Tarde.
30a.- Convienen la partes en que la Plan
de Protección de la Federación Nacional de Sindicatos Independientes será
cubierta por la Empresa a favor de los Trabajadores de planta.
31a.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:
I.- De acuerdo
con el artículo 123 fracción XIII del Apartado A de la constitución, la empresa proporcionara a sus trabajadores
Capacitación y Adiestramiento en los términos de los planes y programas formulados, de común
acuerdo por la empresa y el sindicato y se presentara de acuerdo con el
Artículo 153 B del Capitulo III bis de la Ley por parte de la empresa para su
aprobación y resolución correspondiente ante la
Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y que permitan elevar el nivel de vida y productividad de los
trabajadores, estando ellos obligados a lo dispuesto en el artículo 153 H
fracciones I, II y III de la Ley.
2.- Todos los
trabajadores de nuevo Ingreso, estarán sometidos a capacitación y
adiestramiento, en los términos de los planes y programas establecidos o quo se
establezcan por la empresa y el sindicato, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 132 fracción XV y el Capitulo
III BIS, Articulo 153 H fracciones I, II
y III de la Ley.
3.- Para dar
cumplimiento a lo establecido en las cláusulas anteriores del presente
contrató, así como lo establecido en el Capitulo III Bis, Artículo 153 I de la Ley, la empresa y el
sindicato han constituido una Comisión Mixta de Capacitación Y Adiestramiento,
compuesta por dos representantes de la
empresa Y dos representantes del
sindicato, de acuerdo con el Oficio 01-4197 de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
Septiembre de 1978.
4.- El
sindicato esta de acuerdo en que una vez que la Comisión Mixta de Capacitación
y Adiestramiento, haya acordado los planes y programas de Capacitación y
Adiestramiento, y dentro del término señalado en el Capitulo III Bis del Titulo IV,
Artículo 153 H de Ia Ley, la
empresa los enviara a la Secretaria del Trabajo y Previsión Socia, y a la Dirección General
de Capacitación y Adiestramiento,
productividad para su aprobación correspondiente.
32a.- Todo
lo no previsto en el presente Contrato
Colectivo de trabajo, será regido por la Ley de acuerdo con la costumbre
establecida o como convenga a las partes interesadas.
Los salarios
que percibirán los
trabajadores al servicio de la
empresa, serán los que se especifican en
el siguiente:
TABULADOR
PUESTO
|
SALARIO DIARIO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este contrato es el resultado de
la Revisión del Contrato Colectivo vigente e iniciará su vigencia para todos
los efectos legales a partir del día ___ de _____ del 200__, por lo que la revisión del Tabulador
será el día ___ de ______ del 200__.
SEGUNDA.- Queda expresamente autorizado
para verificar el depósito de este contrato ante la H. Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de Estado, para los efectos del enunciado del Artículo
390 de la Ley Federal del Trabajo, el
LIC. _______________________.
Enterados los
comparecientes del contenido y alcance del presente Contrato lo firman y
ratifican de conformidad para constancia en la Ciudad de _______________
________, _________________, a los ___ días del mes de ______ del 200__.
POR LA EMPRESA
__________________________
Gerente de
Relaciones Laborales
POR EL
SINDICATO
___________________________
___________________________
Secretario General
Secretario de Org. y Relaciones
___________________________ ___________________________
Delegado Sindical Delegado Sindical
___________________________
Asesor Sindical
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