domingo, 6 de diciembre de 2015

PREGUNTAS DEL PRIMER PARCIAL


PREGUNTAS REALIZADAS EN EL PRIMER PARCIAL
 
CONTRATO COLECTIVO
 
 
 
BENEFICIO SOCIAL
 

 
 
FONDO DE RESERVA
 

sábado, 5 de diciembre de 2015

VISTO BUENO: REQUISITOS- GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD






EL VISTO BUENO ES:
-Unilateral
-Tiene que tener un patrocinador: tiene que tener un abogado
-Es por escrito: el abogado debe escribir el fundamento de derecho (arts.) y de hecho(la causa). Injurio: no paga tengo que demostrar; se tiene que un certificado del medico, debe ser del IESS, si falleció se debe presentar el certificado de desahucio 
Se lo debe presentar al inspector de trabajo, si no responde se llama (rebeldía),

*El visto bueno es la resolución de la autoridad de trabajo declarando que si son legales las causas aducidas 

ELEMENTOS DEL VISTO BUENO:
-Solicitud por parte del empleador y empleador
-Resolución por parte del inspector de trabajo
-Invocación de la causa que da por terminado el contrato de trabajo

La inspectoría de trabajo es administrativa




MODELOS DE VISTO BUENO

MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO (EMPLEADOR)
SEÑOR(A) INSPECTOR(A) PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOJA

Yo, ……………………........................, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Economista, en mi calidad de representante legal de …………………………. …......................,  tal  como demuestro  con  la  copia  de  mi  nombramiento  que  acompaño,  por  los  derechos  que represento,  comparezco   ante  usted,  señor  Inspector, para exponer y solicitar lo siguiente:
El señor ..........................................................., ha venido trabajando en relación de
dependencia de mi representada, en calidad de guardia, desde el 12 de junio de 2014, en
forma ininterrumpida hasta el día 11 de diciembre 2014.

El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador señor ………………………........................................, sin justificación alguna, ha faltado a sus labores desde el 14 de diciembre del 2014 hasta la presente fecha 22 de Noviembre de 2015, es decir los días 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de Noviembre; de esta manera ha incumplido al numeral 1, del  artículo 172 del Código del Trabajo, sobre  las  causales  por  las  que  el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo.

Por  lo  anteriormente  expuesto  Señor  Inspector, por los  derechos  que  represento  de  la Compañía  ......................................, y en su nombre y representación, concurro ante su  autoridad, para solicitar  se me conceda el visto bueno correspondiente para dar por  terminadas  las  relaciones  laborales  entre la Compañía que represento y el señor   ......................................en virtud de lo estatuido en el numeral 1, del artículo 172 del  Código  del Trabajo, esto es por faltas repetidas e injustificadas de asistencia a sus labores.

Acompaño  a  mi  solicitud  a  más  de  la  nota  de  mi  nombramiento  como  representante
legal, RUC, documentos  personales, certificado de cumplimiento de obligaciones legales patronales con el IESS.

El trámite que Usted señor Inspector deberá dar a la  presente  petición,  se  encuentra establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo.

Al  mencionado  trabajador se lo notificará en su domicilio  ubicado  en  las  calles
......................................................
Por mi parte recibiré las notificaciones que me correspondan, en la
casilla judicial Nro. .....  de mi abogado.

Autorizo  de  manera  expresa  al  Ab.  ..........................................., profesional a quien designo como defensor de los derechos que represento,  para  que  con  su  sola  firma
suscriba los escritos y petitorios que considere necesarios en el presente caso laboral.



Eco. ..................................                  Ab. . .......................................
Representante Legal
De ........................................


MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL EMPLEADOR
Señor Inspector del Trabajo:
Yo, María Dolores Torres, por mis propios derechos comparezco ante su autoridad exponiendo y solicitando lo siguiente:
Desde el 01 de enero del 2013, el señor Pedro Ramírez Gijón, viene prestando sus servicios en calidad de empleado de mostrador, en el almacén de mi propiedad denominado "Novedades María".
El trabajador percibe la remuneración de trecientos cincuenta y seis dólares americanos mensuales, más los beneficios de ley.
Desde el lunes 07 de julio del 2015 hasta la presente fecha, viernes 11 de Julio del 2015, sin previa justificación ni notificación, el trabajador ha abandonado su trabajo; pues ha dejado de concurrir al almacén por más de tres días consecutivos.
Con estos antecedentes, de conformidad con lo prescrito en el numeral primero del Art. 172 del Código del Trabajo, solicito a usted que, previo los trámites del caso, se sirva concederme el correspondiente visto bueno, para dar por terminado el contrato individual de trabajo existente entre el señor Pedro Ramírez Gijón y la compareciente.
Al trabajador se le notificará en su domicilio ubicado en esta ciudad de Ibarra, calle Simón Bolívar Nº 2-12. Y mis notificaciones en el casillero judicial Nº 23 de mi Abogado patrocinador.
A la presente solicitud acompaño el certificado del que consta que me encuentro al día en mis obligaciones patronales para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

            f).- El solicitante                                                                               f).- El Abogado.


MODELO DE VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR

Señor Inspector del Trabajo:
Yo, Pedro Ramírez Gijón, por mis propios derechos, a Ud., expongo y solicito:
Desde el 01 de enero del 2014, vengo prestando mis servicios, en calidad de empleado de mostrador, en el almacén denominado "Novedades María", cuyo propietario es la señora María Dolores Torres.
La remuneración pactada y que me ha pagado mi empleadora hasta el mes de Julio del 2015 es de Trecientos Cincuenta y Cuatro dólares americanos mensuales.
Al acercarme a cobrar mi remuneración, correspondiente al mes de Agosto del 2015, en lugar de recibir la suma acostumbrada, mi empleadora procedió a cancelarme únicamente la remuneración de Ochenta dólares americanos mensuales, que según ella era porque las ventas habían disminuido considerablemente. Reclamé por este hecho, pero mi empleadora me manifestó que si quería seguir trabajando con ese mensual, lo haga, caso contrario que vaya buscando un nuevo trabajo.
Con estos antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del Art.173 del Código del Trabajo, solicito a su autoridad, se digne concederme el visto bueno para dar por terminado el contrato individual de trabajo que me une hasta la presente fecha con mi empleadora.
A la señorita Teresa Jácome Lara, se le notificará en el almacén "Novedades María", cuyo local está ubicado en esta ciudad de Ibarra, en la calle Bolívar Nº 323. Y mis notificaciones las recibiré en el casillero judicial Nº 150 de mi Abogado Patrocinador.


                            f).- El trabajador.                                                f).- El Abogado.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR AL INSPECTOR DE TRABAJO?

¿Cuáles son los requisitos para que el empleador solicite el visto bueno?
 Los requisitos para solicitar el visto bueno son los siguientes:
-Presentar 3 originales de la solicitud del Visto Bueno dirigida al Inspector del Trabajo en la que debe constar: Dirección, número telefónico, correo electrónico del empleador y casillero judicial
-Copia del Nombramiento
-Copia del RUC
-Copia de cédula y papeleta de votación del representante legal
-Certificado de Obligaciones patronales emitido por el IESS
-Croquis para llegar al lugar de trabajo.
 -En caso de solicitar la suspensión del trabajador deberá consignar el valor de la última remuneración
Los documentos deben ser presentados por recepción de documentos, luego en 24 horas será calificada la petición, concediéndose 2 días para la contestación. Con la contestación o en rebeldía se continuara con el tramite señalándose día y hora para la diligencia de investigación y se emitirá la correspondiente resolución otorgando o negando el visto bueno.
¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador solicite el visto bueno?
Los requisitos para solicitar el visto bueno son los siguientes:
-Presentar 3 originales de la solicitud del Visto Bueno dirigida al inspector del Trabajo en la que debe constar: Dirección, número telefónico, correo electrónico del trabajador y casillero judicial.
-Copia de cédula y papeleta de votación.
-Croquis para llegar al lugar de trabajo.
Los documentos deben ser presentados por recepción de documentos, luego en 24 horas será calificada la petición, concediéndose 2 días para la contestación. Con la contestación o en rebeldía se continuara con el tramite señalándose día y hora para la diligencia de investigación y se emitirá la correspondiente resolución otorgando o negando el visto bueno.


Los grados de consanguinidad y afinidad son distancias de parentesco que se establecen entre dos miembros de una familia; para los primeros, se determinan por líneas sanguíneas, es decir, con aquellos parientes con los que se tiene una relación de ascendencia o descendencia natural; con respecto al grado de afinidad, es el parentesco que se establece con la familia natural del o la cónyuge.
Los grados de consanguinidad y afinidad se determinan utilizando la línea directa, la cual puede ser ascendente o descendente, y la línea colateral.
La línea directa
Hace referencia al grado de relación existente entre familiares, con quienes se puede establecer una relación de sangre directa es decir de miembro a miembro, como la que se define entre padres-hijos.
La línea colateral
Se refiere al parentesco que se tiene con personas que no descienden o ascienden directamente, sino que dependen de algún descendiente directo, como por ejemplo: los tíos, sobrinos, primos, etc.
Primer grado de consanguinidad: línea directa
·         Padre y madre
·         Hijos e hijas
Segundo grado de consanguinidad: línea directa
·         Abuelos y abuelas
·         Nietos y nietas
·         Hermanos y hermanas
Tercer grado de consanguinidad: línea directa
·         Bisabuelos y bisabuelas
·         Bisnietos y bisnietas
Tercer grado de consanguinidad: línea colateral
·         Sobrinos y sobrinas
·         Tíos y tías
GRADOS DE AFINIDAD
Los grados de afinidad son aquellos que se establecen con la familia del cónyuge y respetan las mismas líneas ascendentes y descendentes de los grados de consanguinidad.
Primer grado de afinidad:
·         Padre y madre del cónyuge (suegros).
·         Hijos e hijas –aun cuando no sean hijos naturales, los hijos propios de su cónyuge que no sean suyos (entenados), para los casos de adopción, legalmente ejecutada, se establecerá un parentesco de orden civil.
Segundo grado de afinidad:
·         Abuelos y abuelas del cónyuge.
·         Nietos y nietas del cónyuge.
·         Hermanos y hermanas del cónyuge (cuñados).
Tercer grado de afinidad:
·         Bisabuelos y bisabuelas
·         Bisnietos y bisnietas
·         Sobrinos y sobrinas
·         Tíos y tías

Los grados de consanguinidad y afinidad son importantes en la determinación de beneficiarios para: temas laborales, en lo correspondiente al núcleo familiar; para beneficios de la seguridad social, o para la reclamación de las pensiones dirigidas a los beneficiarios; además, también se deben considerar en temas tributarios y comerciales, tales como partes relacionadas.

ESTRUCTURAS_ IESS-LOSEP-COD DE TRABAJO






PRINCIPALES BENEFICIOS SOCIALES. DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. CAPÍTULO IV

PRINCIPALES BENEFICIOS SOCIALES.
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
CAPÍTULO IV
Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales.
Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago.
Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador:
1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código;
 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;
3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Código;
4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;
5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relación a los trabajadores analfabetos;
6. Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos

Artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración.
 Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;
7.  Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;
8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones;
10. Respetar las asociaciones de trabajadores;
11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta dé aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario y volverán al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido;
12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;
13. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;
14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:
 a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;
16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;
18. Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;
20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;
 21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;
 23. Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;
24. La empresa que cuente con cien o más trabajadores está obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen en el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento";
25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado;
 26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal;
27. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, siempre que la empresa cuente con quince o más trabajadores y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.
El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;
28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;
29. Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;
30. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;
31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;
32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social están obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento de esta obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento.
Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva;
 33. El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años. Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral.
El contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la Inspección del Trabajo correspondiente, que mantendrá un registro específico para el caso.
La persona con discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizará por medio de su representante legal o tutor. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la Ley de Discapacidades;
34. Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, porcentaje que será establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Relaciones Laborales, establecidas en el artículo 122 de este Código.
35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.
Art. 45.- Obligaciones del trabajador.- Son obligaciones del trabajador:
a) Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;
 b) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;
 c) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley;
 d) Observar buena conducta durante el trabajo;
e) Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;
f) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;
g) Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;
h) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta;
 i) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades; y,
j) Las demás establecidas en este Código.
Art. 44.- Prohibiciones al empleador.- Prohíbase al empleador:
a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;
b) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;
c) Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;
d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;
e) Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;
f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;
g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;
 i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
 j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;
k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,
 l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar.
El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.
Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:
 a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;
 b) Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes;
d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad respectiva;
e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del empleador;
f) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que están destinados;
g) Hacer competencia al empleador en la elaboración o fabricación de los artículos de la empresa;
 h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e,
 i) Abandonar el trabajo sin causa legal.
LOS BENEFICIOS SOCIALES
Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119 del Código del Trabajo.
DECIMATERCERA REMUNERACION
Forma De Cálculo.
Fue creado por el presidente Carlos Julio Arosemena Monroy, mediante Decreto del 23 de Noviembre d 1962, Su  pago es formal y debe ser registrado en roles especiales, en las Direcciones Regionales de Trabajo, o en las Inspectorías Provinciales, dentro de los quince días siguientes a la fecha de pago ya que el retraso origina multas.
La forma de cálculo es similar a la de las vacaciones solo que en este caso se toma la doceava parte y son tomados desde el día 1 de diciembre del año anterior, hasta el 30 de noviembre del año de pago, se suman todos os rubros percibidos y se hace la referida división.
Ejemplo:
Trabajo todo El año USD$4800,00. Este se dividirá para 12. Y por lo tanto su décimo tercer sueldo ser de USD $ 400,00.
EN CAMBIO SI UNTRABAJADOR SOLO TABAJO LOS 5 MESES Y PERCIBIO USD$2000,00. ESTE MONTO SE DIVIDIRA PARA 12. Y SU EQUIVALENTE QUE SERÁ DE USD$ 166,67 POR ESTE CONCEPTO.
Art. 111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
DECIMA CUARTA REMUNERACION
Este sueldo fue establecido por  la Ley Nº 68010, publicada el 29 de octubre de 1968, beneficios inicialmente a los trabajadores públicos y afiliados al IESS, ampliándose desde 1973 a todos los trabajadores.
Mediante Ley Pública del registro Oficial Nº 117 de 3 de julio del 2003 se modificó este sobresueldo, a una semana equivalente a remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y para el servicio doméstico, que se encuentra vigente en la fecha de pago, es decir cada año cambiará su monto, de acuerdo al salario básico que disponga el gobierno.
Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.
Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
DE LAS UTILIDADES
REPARTO DE LAS UTILIDADES ANUALES.
Art. 115.- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos.
Art. 101.- Exoneración del pago de utilidades.- Quedan exonerados del pago de la participación en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.
Parágrafo 2do. De las utilidades
Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador.
De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.
 En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.
Art. 104.- Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta.- Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta. El Servicio de Rentas Internas, a petición del Director Regional del Trabajo o de las organizaciones de trabajadores de las respectivas empresas, podrá disponer las investigaciones y fiscalizaciones que estimare convenientes para la apreciación de las utilidades efectivas. La respectiva organización de trabajadores delegará un representante para el examen de la contabilidad. El informe final de fiscalización deberá contener las observaciones del representante de los trabajadores, y se contará con ellos en cuales quiera de las instancias de la reclamación.
En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinación de las utilidades, información que servirá como base para las decisiones administrativas y/o jurídicas, que en lo posterior realicen dichas autoridades.
Art. 105.- Plazo para pago de utilidades.- La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.
El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de este Código, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo.
 Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones
Art. 106.- Saldo de utilidades no distribuidas.- Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los trabajadores, el empleador lo depositará en el Banco Central del Ecuador a órdenes del Director Regional del Trabajo, de su respectiva jurisdicción, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de cancelar dicho saldo a los titulares. Si transcurrido un año del depósito, el trabajador o trabajadores no hubieren efectuado el cobro, el saldo existente incrementará automáticamente los fondos a los que se refiere el artículo 633 de este Código. El empleador o empresario será sancionado por el retardo en el depósito de estas sumas con el duplo de la cantidad no depositada.
Art. 633.- Inversión del producto de las multas.- El producto de las multas será invertido, cuando no estuviere especialmente determinado su destino, en los objetos que las Direcciones Regionales del Trabajo estimen conducentes para el mejoramiento de los servicios que ellas presten. A este efecto, las autoridades que hayan recaudado las multas, las depositarán en la cuenta - multas que mantiene el Ministerio de Relaciones Laborales, bajo pena de destitución.
FORMA DE CÁLCULO DE LAS UTILIDADES
Para establecer la proporcionalidad, las empresas acostumbran a sumar los periodos o tiempos laborales, por los trabajadores, por días o por meses y con ese factor se divide el monto total repartible, para luego asignar el valor correspondiente a cada trabajador.
Ejemplo:
Una empresa en concepto del 10% tiene que repartir la suma de USD$22.055,00 entre 14 trabajadores, diez de los cuales trabajaron el año completo, y los 4 restantes apenas el periodo de prueba de 90 días. En este caso se procedería así:
Sumar todo el tiempo laborado por los trabajadores
10 de ellos laboraron 365 días:       total     3650 días
4 empleados laboraron 90 días:       total       360 días
Tiempo total laborado para todos los trabajadores 4010 días que es dividido para 22055 que me da un coeficiente de USD$5.50
El trabajador que laboro los 365 días * 5.50= 2007,50 que es el valor que recibirá.
El trabajador que laboro los 90 días * 5.50= 495,00 que es el valor que recibirá.
De manera el cálculo resulta justo y equitativo por los días laborados.
DEL FONDO DE RESERVA.
De su disponibilidad y de la jubilación Parágrafo 1ro. Del fondo de reserva:
Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Art. 197.- Caso de separación y de retorno del trabajador.- Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá derecho a este fondo de reserva; más, si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de que habla el artículo precedente.
Art. 198.- Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva.- Si el negocio o industria cambiare de dueño o tenedor como arrendatario, usufructuario, etc., el sucesor será solidariamente responsable con su antecesor por el pago del fondo de reserva a que éste estuvo obligado para con el trabajador por el tiempo que le sirvió. El cambio de persona del empleador no interrumpe el tiempo para el cómputo de los años de servicio del trabajador.
Art. 199.- Efectos del pago indebido de fondo de reserva.- El trabajador no podrá disponer del fondo de reserva sino en los casos expresamente determinados en este Código. Toda transacción, pago o entrega que quebrantare este precepto será nulo y no dará al empleador derecho alguno para reclamar la devolución de lo pagado o entregado.
Art. 200.- Garantías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá ser embargado, cedido o renunciado en todo o en parte, ni se admitirá compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:
1. El empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador; y,
2. El fondo de reserva será compensable, en la cuantía que fije el reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con el parágrafo segundo de este capítulo.
Art. 201.- Depósito del fondo de reserva.- Las cantidades que el empleador deba por concepto del fondo de reserva serán depositadas mensualmente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los efectos determinados en la ley y en sus estatutos, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho

Instituto y en el caso de que el trabajador haya decidido no recibirla de manera mensual y directa por parte del empleador.
Ley de Seguridad Social.
Art. 280.- Devolución del fondo de reserva.- Tendrán derecho a la devolución total del Fondo de Reserva acumulado por el trabajador, incluidos los intereses capitalizados en la cuenta individual, cualquiera sea el tiempo de imposiciones, los derechohabientes del afiliado que falleciere, con sujeción a las normas de esta Ley o a las del Derecho Sucesorio, según el caso.
Igual derecho tendrá· el afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, aunque no hubiere completado el número de imposiciones mínimas que le permitan acceder a la jubilación.
Art. 281.- Prohibiciones.- Prohíbase la devolución, utilización o retiro, parcial o total, del Fondo de Reserva, fuera de los casos previstos en esta Ley.
Art. 282.- Aportación al fondo de reserva del trabajador.- La aportación obligatoria del empleador para el Fondo de Reserva ser· equivalente a un mes de remuneración, por cada año completo posterior al primero de sus servicios, conforme lo dispone el Código del Trabajo.
VACACIONES
Art. 71.- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.
Art. 74.- Postergación de vacación por el empleador.- Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar la vacación en un año, para acumularla necesariamente a la del año siguiente. En este caso, si el trabajador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a las no gozadas, con el ciento por ciento de recargo.
Art. 75.- Acumulación de vacaciones.- El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año.
Art. 76.- Compensación por vacaciones.- Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código.
Vacaciones.- Es sinónimo de descanso anual remunerado. En nuestra legislación hay claramente diferenciadas dos tipos de vacaciones anuales, las ordinarias y las adicionales. Se pusieron en vigencia desde el primer código de trabajo 1938, y son actualmente de dos tipos:
Las vacaciones ordinarias.- por un periodo interrumpido por 15 días incluidos los días no laborables.
Las vacaciones adicionales por antigüedad.- para los trabajadores que hubieren laborado por as de 5 años en la misma empresa, tiene derecho a un día adicional por cada año excedente. Un máximo de 15 días adicionales. El empleador puede elegir entre conceder a los días adicionales o pagar su valor en dinero
FORMA DE CÁLCULO
Se deberá entregar al trabajador por adelantad, es decir antes de salir a los días de descanso, para que este pueda gozar de este,  en su periodo.

La liquidación se hará computando y  calculando la veinticuatroava parte del total ganado por el trabajador durante el año trabajado es decir de todo lo percibido  por horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y toda otra retribución de carácter normal dentro de este periodo conforme a lo previsto en el:
Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Ejemplo:
Si un trabajo ha ganado un sueldo básico de USD 400,00 y adicionalmente horas suplementarias y extraordinarias en distintos meses, el cálculo anual sería:
Remuneración USD  400, oo por 12 meses,
HORAS SUPLEMTARIAS Y EXTRAORDINARIAS EN EL AÑO: $1.200,00
COMISIONES POR VENTAS EFECTUADAS:$ 2440,00
INGRESS TOTALES EN EL AÑO $8440,00, ESTE SE LO DIVIDE  PARA 24 QUE EQUIVALE A USD$351,67  POR LA QUINCENA DE VACACIONES QUE GOZARÁ.






















CUADRO DE LOS  BENEFICIOS SOCIALES