LAS UTILIDADES
*Decimo tercer sueldo: se lo paga hasta el 24 de diciembre, se lo denomina como bono navideño
*Decimo cuarto sueldo: -Bono escolar
-se lo calcula de marzo a febrero y se lo paga hasta 15 de marzo
*Utilidades: el calculo hasta el 31 de marzo, de todo un periodo fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre en función
se paga las utilidades hasta el 15 de abril, después de 15 días, presentar en el ministerio de trabajo
*Fondo de reserva:
-Se lo paga después de 1 año del servicio de trabajo que realice el trabajador
-Se lo paga acumulado o mensual
-Se acumula al IESS
-El trabajador decide y determina si quiere que el fondo de reserva se lo pague a el o al IESS
-Fondo de cesantía
-El trabajador debe trabajar 40 horas semanales, 8 horas al día
-En las minas los trabajadores deben trabajar 6 horas, después de haber cumplido para tomar vacaciones
-Toda la remuneración dividida para 24
-Puede calcularse 3 años de vacaciones
*Los adolescentes: (Art. 69) hasta los 16 años = 20 días de vacaciones
de 16 años a los 18 = 18 días de vacaciones
Los menores trabajan 6 horas diarias y 2 horas para estudio
1
2
3 = 15 dias
4
5
---
6 = 15+1=16 (1dia mas de vacaciones)
7 = 15+2=17
Los trabajadores que tienen mas de 30 años trabajando, tienen 30 días de vacaciones.
ART. 76: si no toma las vacaciones podrá hacerlo con un valor de recargo de 100%
ART. 74: postergación de vacaciones, podrá negarse para acumularlas al otro año; por solicitud, empleador, recargo 100% de las vacaciones
ART. 169: Causas para determinación del contrato:
1. por las causas legalmente previstas en el contrato
2. por acuerdo de las partes
3. por la conclusión de la obra
4. por muerte o incapacidad del empleador
5. por muerte del trabajador o incapacidad del trabajo
6. por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilita el trabajo
7. por voluntad del empleador
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